El ABC del Decreto 1525: ¿Cómo cambia las reglas de actuación policial durante las protestas en Colombia?


El presidente de la República Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que modifica el protocolo de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La nueva disposición establece cómo debe responder la Policía cuando una movilización deriva en agresiones, ataques contra infraestructura o situaciones que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos. El texto también define procedimientos para los bloqueos prolongados y refuerza las obligaciones de las autoridades frente a la protección de quienes protestan pacíficamente.

La norma modifica el Decreto 003 de 2021, expedido para regular las actuaciones preventivas, simultáneas y posteriores a las manifestaciones. Según el documento, la experiencia acumulada durante estos años evidenció la necesidad de precisar cuándo puede intervenir la fuerza pública frente a hechos violentos, cómo deben coordinarse las autoridades y qué registros deben quedar de sus decisiones. El nuevo decreto desarrolla esos procedimientos sin eliminar expresamente las garantías que la regulación anterior reconoce al derecho de reunión y manifestación pública y pacífica.

Uno de los cambios centrales está en la posibilidad de intervenir contra quienes cometan actos violentos sin esperar a que termine el diálogo con los demás participantes. La disposición contempla agresiones físicas, porte o empleo de armas, retención de personas contra su voluntad y destrucción de bienes, entre otras conductas. En esos casos, la actuación debe dirigirse contra los responsables de los hechos, no contra la movilización completa. El objetivo declarado es proteger a las personas y asegurar pruebas que permitan establecer responsabilidades.

La regulación también introduce criterios para evaluar los bloqueos que afectan carreteras, accesos a instalaciones productivas y corredores necesarios para el abastecimiento. Las autoridades deberán considerar la duración de la obstrucción, las rutas alternas, el tránsito de ambulancias, la continuidad de servicios esenciales y los perjuicios comprobables a terceros. El decreto no equipara automáticamente un bloqueo con un acto violento: establece condiciones para determinar si existe una perturbación grave y sostenida que pueda justificar medidas adicionales, incluida una eventual disolución en los supuestos previstos.

La actuación institucional tendrá que ajustarse a un procedimiento escalonado que contempla prevención, diálogo directo, mediación, disuasión y restablecimiento del orden. La norma precisa, además, las funciones de los Puestos de Mando Unificados (PMU), los requisitos para registrar las decisiones y las responsabilidades de alcaldes y gobernadores cuando se produzcan afectaciones graves. También mantiene disposiciones como la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones, la posibilidad de realizar concentraciones espontáneas sin aviso obligatorio y la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en ellas.

Para entender cómo se aplicarán estas reglas en la calle, hay cinco asuntos que resultan determinantes: las diferencias concretas frente al protocolo anterior; las garantías de quienes se manifiestan y los límites de la intervención; el tratamiento de los bloqueos y la protección de la infraestructura; las facultades de la Policía cuando aparecen hechos violentos; y las responsabilidades que deberán asumir tanto los participantes como las autoridades después de cada jornada. Cada uno permite examinar qué autoriza el decreto, qué exige a las instituciones y cuáles son sus consecuencias prácticas.

¿Qué cambia frente al Decreto 003 de 2021?

El primer cambio aparece en el procedimiento para responder ante hechos violentos desde el inicio de una concentración. El artículo 2A incorporado al protocolo contempla situaciones como el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; las agresiones a terceros; la retención de personas contra su voluntad y la destrucción de infraestructura pública o privada. En esos escenarios, la Policía podrá actuar contra quienes ejecuten esas conductas mientras continúan los canales de diálogo con los demás participantes.

La segunda modificación desarrolla criterios para evaluar las obstrucciones viales y las ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones productivas. El PMU deberá examinar la duración del bloqueo, las vías alternas, el paso de vehículos de emergencia, el abastecimiento, la prestación de servicios esenciales y las afectaciones verificables a establecimientos comerciales y unidades productivas familiares. La decisión deberá quedar sustentada en las circunstancias de cada caso. La existencia de una obstrucción, por sí sola, no significa que toda la manifestación haya perdido su carácter pacífico.

El decreto también organiza la actuación institucional en cinco niveles: facilitación preventiva, diálogo directo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento del orden. El tránsito entre etapas debe responder a la ineficacia de la anterior, salvo las excepciones contempladas en la norma. Cuando no sea posible agotar uno o varios niveles, la autoridad deberá explicar las razones y dejar constancia de ellas en el registro correspondiente. Así, el protocolo busca que las decisiones no dependan únicamente de la apreciación del funcionario que dirige el operativo.

Otro cambio está en las obligaciones posteriores a las movilizaciones. Las autoridades territoriales deberán elaborar balances de afectaciones, habilitar rutas de atención y evaluar las actuaciones cuando ocurran daños graves. El decreto también establece exigencias de registro audiovisual y documental para facilitar la verificación de los hechos. Estas medidas pretenden que las investigaciones puedan establecer qué ocurrió, quiénes participaron y cómo actuaron las instituciones, sin reemplazar los procedimientos penales o disciplinarios que deban adelantar las autoridades competentes.

Protesta pacífica: garantías y límites de la intervención

El decreto mantiene la presunción de que las manifestaciones son pacíficas. Por eso, las autoridades no pueden justificar una intervención únicamente por el contenido de las consignas, los discursos previos, las características de la convocatoria o la presencia de personas con el rostro cubierto. La valoración debe concentrarse en hechos concretos y verificables. La norma también conserva el principio de no estigmatización, que impide atribuir conductas violentas a los participantes por sus opiniones, identidad o pertenencia a una organización.

El diálogo continúa como mecanismo preferente para gestionar las manifestaciones. Los equipos encargados de la interlocución deben escuchar las reclamaciones, mantener canales de comunicación y transmitir al PMU la información relevante para prevenir enfrentamientos. Sin embargo, participar en estos espacios es voluntario: la negativa a conversar no constituye por sí misma una razón para declarar agotada esa etapa ni habilita automáticamente el uso de la fuerza. La función del diálogo es facilitar la gestión del conflicto, no convertirse en una condición para ejercer el derecho a la protesta.

La nueva regla permite intervenir de manera focalizada cuando se producen agresiones o existen hechos violentos que requieren una respuesta inmediata. Si una persona ataca a otra, retiene a alguien contra su voluntad o destruye bienes, la Policía podrá actuar contra quienes ejecuten esas conductas, sin tener que esperar a que concluya el diálogo con toda la movilización. Las actuaciones deben individualizarse y no extenderse indiscriminadamente a quienes continúan protestando pacíficamente. Si se omiten etapas del procedimiento, la autoridad tendrá que justificarlo en el registro institucional.

Cuando cesen los actos violentos y existan condiciones de seguridad, el diálogo y la mediación podrán retomarse, incluso si previamente se utilizó la fuerza. La norma busca que una intervención puntual no implique automáticamente el cierre de los canales de interlocución. De igual manera, cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron avanzar hacia la disuasión o el restablecimiento del orden, las autoridades deberán valorar el retorno a las etapas anteriores. La respuesta debe corresponder al riesgo existente y no prolongarse sin una justificación vinculada con las circunstancias del momento.

Bloqueos, movilidad y protección de la infraestructura

El Decreto 1525 diferencia entre las molestias propias de una manifestación y una obstrucción que genera una perturbación grave y sostenida. Para considerar la disolución de una reunión por afectaciones a la movilidad, las autoridades deberán verificar que se cumplen las condiciones previstas y que no existe otro medio menos lesivo para proteger los derechos comprometidos. La interrupción de una calle o carretera no autoriza automáticamente el desalojo de los manifestantes ni convierte, por sí sola, la concentración en violenta.

La evaluación deberá considerar cuánto tiempo lleva la obstrucción, si existen rutas alternas adecuadas, si pueden circular ambulancias y vehículos de emergencia, y qué consecuencias se producen sobre el abastecimiento y los servicios esenciales. También se deberán examinar los perjuicios comprobables para establecimientos comerciales y unidades productivas familiares. El PMU tendrá que dejar registro de los factores analizados y de las razones que sustentan la decisión. La finalidad es que la respuesta sea proporcional a las consecuencias de la obstrucción y a las condiciones específicas de la vía.

Las alcaldías y gobernaciones deberán contar con planes de manejo de tránsito y movilidad alternativa para los corredores críticos de sus jurisdicciones. Estos planes deben contemplar rutas alternas, señalización, canales de información ciudadana y coordinación con operadores de transporte y administradores de infraestructura. Su activación no dependerá de que los organizadores hayan presentado un aviso previo: las autoridades deberán actuar desde el momento en que conozcan la obstrucción. De esta manera, la falta de anuncio de una movilización no puede convertirse en excusa para omitir las medidas de movilidad que correspondan.

La norma también exige proteger los accesos y la continuidad de servicios esenciales, entre ellos hospitales, estaciones de bomberos, redes de agua y energía, instalaciones de combustible y centros de abastecimiento. Las autoridades deberán habilitar corredores solidarios para ambulancias, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y transporte de medicamentos y alimentos perecederos. La protesta frente a estas instalaciones no queda prohibida automáticamente; la obligación institucional consiste en proteger el acceso y la operación de los servicios, al tiempo que se garantizan los derechos de quienes se manifiestan.

¿Qué puede hacer la Policía ante actos violentos?

Cuando se registren agresiones contra ciudadanos, periodistas, personal médico o servidores públicos, la Policía deberá adoptar medidas para proteger a las personas y detener las conductas identificadas. Lo mismo aplica frente a ataques contra bienes públicos o privados y daños a infraestructura crítica. La intervención debe concentrarse en los responsables de los hechos y respetar los derechos de quienes no participan en las agresiones. El decreto busca que la reacción policial no dependa de una declaración general de violencia contra toda la movilización.

La secuencia de cinco niveles organiza la respuesta desde la prevención hasta el restablecimiento del orden. Para avanzar a los niveles de disuasión y restablecimiento, la norma establece requisitos de autorización y registro por parte de la primera autoridad de policía de la jurisdicción. También contempla excepciones ante riesgos inminentes para la vida o la integridad, o frente a la inminente comisión de determinadas infracciones. Cuando se actúe sin orden previa en los supuestos permitidos, el comandante deberá informar al PMU y documentar las circunstancias que motivaron la decisión.

Los Puestos de Mando Unificados deberán coordinar a las autoridades administrativas y policiales, así como a las entidades de control y organismos de socorro que intervengan según las condiciones de cada jornada. En sus registros deberán constar las órdenes, sus fundamentos, los horarios y los responsables de las decisiones. También deberán coordinar la atención de personas heridas, capturadas o trasladadas por protección. Esta documentación resulta relevante para establecer cómo se desarrolló el operativo y facilitar la revisión posterior de las actuaciones institucionales.

La protección de la infraestructura no autoriza el empleo de fuerza potencialmente letal. El decreto conserva la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares. Además, exige informar al PMU cuando se presenten ataques contra infraestructura crítica o servicios esenciales, para determinar el despliegue correspondiente. La respuesta policial debe ajustarse a los principios aplicables al uso de la fuerza y a las garantías que protegen a manifestantes y terceros.

Responsabilidades y controles después de la protesta

Quienes participan en una movilización conservan el derecho a expresar sus inconformidades y reunirse en el espacio público, pero ese derecho no ampara agresiones, retenciones contra la voluntad de otras personas ni destrucción de bienes. Cuando se presenten conductas que puedan constituir delitos, las autoridades podrán intervenir y poner los hechos en conocimiento de la justicia. La responsabilidad deberá establecerse respecto de las personas involucradas, sin atribuir automáticamente a todos los asistentes las acciones de quienes cometan actos violentos.

Las autoridades territoriales deberán anticipar riesgos, coordinar los equipos de diálogo, planear la movilidad y proteger a participantes y terceros. Durante las jornadas tendrán que registrar las decisiones relevantes y justificar las actuaciones que se aparten de la secuencia ordinaria. En casos de captura o traslado por protección, deberán documentarse la identidad de la persona, la hora, el lugar y la autoridad actuante, además de las comunicaciones previstas con familiares u organizaciones defensoras de derechos humanos. Estos registros deberán permitir verificar el procedimiento y facilitar el control posterior.

Cuando se presenten personas lesionadas o fallecidas, daños materiales o interrupciones de servicios, la alcaldía o gobernación correspondiente deberá publicar un balance dentro de las 72 horas siguientes, según las condiciones fijadas en el decreto. El informe deberá incluir las afectaciones registradas y las actuaciones adelantadas, además de habilitar una ruta de orientación y atención para las personas afectadas. La información pública deberá permitir conocer las consecuencias de la jornada sin desconocer las obligaciones de protección de datos personales que resulten aplicables.

Si se producen afectaciones graves, el presidente, gobernador o alcalde deberá convocar un consejo de seguridad dentro de las 48 horas siguientes para evaluar el desempeño institucional y definir medidas correctivas. El decreto también contempla un plazo máximo de 3 meses para que alcaldes o gobernadores expliquen públicamente determinadas actuaciones administrativas y policiales relacionadas con daños a la vida o integridad, afectaciones a terceros e infraestructura. Con estos procedimientos, la norma fija obligaciones verificables para las instituciones y establece mecanismos para examinar tanto los actos violentos como la respuesta del Estado.

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