La defensa de Olmedo de Jesús López Martínez rechazó la decisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de trasladarlo del Centro de Reclusión Militar del Cantón Militar Caldas al complejo penitenciario La Picota, en Bogotá. Mediante un comunicado fechado el 6 de octubre de 2026, sus abogados advirtieron sobre un posible incumplimiento de una orden judicial y solicitaron la intervención preventiva de los organismos de control para proteger su vida e integridad personal.
La decisión fue adoptada por la Dirección General del INPEC mediante la Resolución 008041 del 6 de octubre de 2026. Según la defensa, el traslado desconoce antecedentes judiciales y de seguridad relacionados con López, quien es señalado por sus abogados como uno de los principales testigos y colaboradores de la Fiscalía en las investigaciones derivadas del caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
El comunicado recuerda que el 31 de agosto de 2024, el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó que la medida de aseguramiento contra López se cumpliera en el Cantón Militar Caldas. Para ello, expidió la Boleta de Detención 086, dirigida específicamente a ese establecimiento. La defensa sostiene que aquella determinación respondió a las condiciones de riesgo identificadas y a la necesidad de garantizar la seguridad del procesado.
Otro antecedente citado corresponde al 16 de septiembre de 2026, cuando la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia reconoció que el riesgo para López había aumentado como consecuencia de su colaboración con la justicia. Según el documento, la Fiscalía también indicó que las circunstancias que justificaron su permanencia en una guarnición militar no habían cambiado y solicitó expresamente a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que no fuera trasladado.
La defensa agregó que el 3 de octubre de 2026 la Fiscalía certificó que López sería solicitado como testigo de cargo en 2 investigaciones, en cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de su principio de oportunidad. Frente a estos antecedentes, sus abogados cuestionaron que la resolución del INPEC invoque razones generales de seguridad y mejores condiciones en el establecimiento de destino, sin explicar cómo se evaluó el riesgo particular del procesado ni por qué se apartó de la solicitud de la Fiscalía.
Los abogados también señalaron que, hasta la fecha del comunicado, no conocían una decisión judicial posterior que hubiera modificado la orden del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En su argumentación, sostienen que la facultad administrativa del INPEC para ordenar traslados debe respetar las decisiones judiciales y garantizar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad. Advirtieron que ejecutar el traslado podría configurar un incumplimiento, cuya eventual responsabilidad deberá ser determinada por las autoridades competentes.
Ante esta situación, la defensa solicitó la intervención preventiva e inmediata de la Procuraduría General de la Nación. Entre sus peticiones están suspender los efectos de la Resolución 008041 respecto de López, abstenerse de ejecutar el traslado hasta que el juzgado determine la vigencia y el alcance de su orden, y mantenerlo en el Cantón Militar Caldas mientras se produce ese pronunciamiento. Los abogados también dejaron constancia de su preocupación por los posibles riesgos para el procesado y sus familiares.
El comunicado concluye que López ha entregado información, documentos y declaraciones sobre decenas de personas y continúa comprometido a comparecer como testigo en procesos judiciales en curso. Para su defensa, cualquier afectación a su seguridad podría comprometer no solo su integridad, sino también la continuidad de su colaboración con la justicia y el avance de las investigaciones. Los abogados anunciaron que acudirán ante las autoridades judiciales y los organismos de control para intentar impedir la ejecución de una decisión que consideran riesgosa.

