Decreto 1525 de 2026 cambia las reglas de intervención en las protestas y abre debate jurídico en Colombia

 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que modifica el Decreto 003 de 2021 y redefine las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. La norma, expedida por el Ministerio del Interior y firmada por el presidente de la República, introduce criterios para evaluar bloqueos viales, diferenciar las expresiones pacíficas de los actos violentos y determinar la intervención de la Fuerza Pública. Su aplicación abre un debate sobre el equilibrio entre el orden público y las garantías constitucionales.

Uno de los cambios centrales se refiere a los bloqueos de vías. La obstrucción de una carretera no convierte automáticamente una manifestación en violenta: las autoridades deben valorar las circunstancias y las afectaciones antes de determinar cómo intervenir. Entre los factores considerados están la duración del bloqueo, la existencia de rutas alternas, el paso de vehículos de emergencia, el abastecimiento y las consecuencias para terceros. La disposición busca establecer criterios para decidir cuándo una situación exige medidas institucionales y cómo deben justificarse las actuaciones correspondientes.

El decreto también contempla escenarios de violencia identificables desde el inicio de una movilización, incluidos el uso de armas de fuego, explosivos y artefactos incendiarios, la retención de personas y las agresiones contra civiles, servidores públicos, periodistas o misiones médicas. Ante estas circunstancias, las autoridades deben aplicar protocolos diferenciados y evaluar los riesgos presentes. La regulación busca evitar que las actuaciones violentas se confundan con el ejercicio pacífico de la protesta, aunque la aplicación concreta de las medidas dependerá de los hechos y de las condiciones de cada intervención.

La modificación conserva como eje la protección del derecho de reunión y manifestación pacífica, reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política. En ese marco, los incidentes violentos protagonizados por algunas personas no significan que todos los asistentes pierdan automáticamente sus garantías. El enfoque plantea diferenciar responsabilidades y mantener el acompañamiento institucional a quienes se manifiestan pacíficamente. La discusión jurídica se concentra en cómo aplicar esa distinción en situaciones de tensión, sin permitir que la respuesta estatal desconozca derechos fundamentales ni deje desprotegidas a las personas ajenas a la movilización.

El Decreto 003 de 2021, ahora modificado, establecía un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, con reglas sobre el uso y la verificación de la fuerza legítima del Estado. Su expedición estuvo vinculada a la necesidad de establecer garantías para la protesta y orientar la actuación policial. Con el Decreto 1525, el Ejecutivo introduce nuevas precisiones sobre bloqueos y situaciones de violencia. Por ello, el análisis de sus efectos exige revisar el texto completo, identificar los artículos modificados y establecer cómo cambian los procedimientos que deben seguir las autoridades.

La expedición de la norma ocurre en medio de cuestionamientos sobre el alcance de la intervención policial y las garantías para los manifestantes. Durante la discusión del proyecto, organizaciones y analistas advirtieron sobre posibles riesgos de interpretaciones amplias que faciliten intervenciones prematuras. En contraste, sectores favorables a la reforma sostienen que hacen falta reglas más claras para proteger a quienes no participan en las protestas y evitar que los actos violentos afecten derechos de terceros. Estas posiciones reflejan el principal dilema jurídico: precisar la actuación estatal sin restringir desproporcionadamente la movilización ciudadana.

El debate también involucra derechos que pueden entrar en tensión durante una protesta, como la libre circulación, la salud, el trabajo y el acceso a servicios esenciales. La Constitución protege tanto la manifestación pacífica como la circulación por el territorio nacional, por lo que las autoridades deben evaluar las circunstancias y justificar las medidas que adopten. La existencia de un bloqueo no elimina por sí sola el derecho a protestar, pero tampoco excluye la obligación estatal de proteger a terceros. La proporcionalidad y la motivación de las decisiones serán determinantes en la aplicación de la norma.

Con el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, Colombia inicia una nueva etapa en la regulación administrativa de la protesta social, cuya aplicación será observada por autoridades, organizaciones ciudadanas y sectores jurídicos. El desafío será establecer si los nuevos criterios permiten responder a situaciones de violencia y afectaciones a terceros sin debilitar el ejercicio de un derecho fundamental. La discusión no se limita a la movilidad ni al orden público: compromete la forma en que el Estado garantiza simultáneamente la protesta pacífica, la seguridad y las libertades de toda la ciudadanía.

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