Más de 200 familias de Bello y otros municipios del norte del Valle de Aburrá fueron víctimas de un proyecto inmobiliario que nunca llegó a construirse. Según la Fiscalía General de la Nación, Sandra Milena Parra Rivera y Mario Albeiro Montoya Osorio promovieron una iniciativa que prometía viviendas de interés social y subsidios estatales. Los compradores entregaron recursos y anticipos convencidos de que accederían a una solución habitacional, pero el proyecto no contaba con las condiciones necesarias para ejecutarse.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2018, periodo durante el cual los hoy condenados habrían captado de manera reiterada recursos de personas interesadas en adquirir los inmuebles. La investigación estableció que los afectados entregaron dinero después de recibir información sobre un supuesto proyecto ubicado en el barrio Pachelly de Bello. En total, la pareja obtuvo un provecho económico ilícito superior a 500 millones de pesos, de acuerdo con las pruebas recopiladas por un fiscal de la Seccional Medellín.
La iniciativa contemplaba la construcción de 804 unidades habitacionales y era presentada ante los potenciales compradores como un proyecto de vivienda de interés social. A los interesados se les habría asegurado que contaba con el respaldo de un programa del Gobierno nacional y que cada beneficiario recibiría un subsidio superior a 13 millones de pesos. Estas condiciones contribuyeron a generar confianza entre las familias, que posteriormente suscribieron contratos y realizaron pagos para asegurar los inmuebles ofrecidos.
Para captar los recursos, Parra Rivera y Montoya Osorio recurrieron a una empresa constructora legalmente constituida. Según la investigación, utilizaron además los nombres de otros proyectos urbanísticos de esa compañía para presentarlos como respaldo de la iniciativa promovida en Pachelly. La existencia formal de la empresa habría servido para generar confianza entre los compradores y facilitar la recepción de los recursos, mientras avanzaba una propuesta inmobiliaria que, en realidad, no podía ejecutarse bajo las condiciones anunciadas.
Las pruebas determinaron que el supuesto proyecto nunca había sido aprobado por las autoridades locales. La iniciativa no contaba con aprobación de las curadurías ni de la oficina de planeación municipal y tampoco era viable para su ejecución. A pesar de esta situación, las familias continuaron realizando pagos y anticipos mediante contratos de compraventa. Los recursos terminaron consignados tanto en cuentas de la empresa constructora como en cuentas personales de los hoy sentenciados.
La investigación adelantada por la Fiscalía permitió reconstruir el mecanismo mediante el cual se habría producido la captación de los recursos. Los compradores confiaron en la información suministrada sobre las viviendas, el supuesto respaldo institucional y los subsidios anunciados, pero la iniciativa carecía de las autorizaciones indispensables. El dinero entregado por las víctimas no se tradujo en la construcción de las unidades habitacionales prometidas, mientras los responsables obtenían beneficios económicos derivados de la operación.
Por estos hechos, un juez penal de conocimiento condenó a Sandra Milena Parra Rivera y Mario Albeiro Montoya Osorio a 9 años y 5 meses de prisión. La decisión corresponde al delito de estafa agravada en modalidad masa, figura aplicada por la afectación generada sobre un número amplio de víctimas. El fallo representa el resultado de la investigación desarrollada por la Fiscalía, que documentó el proyecto, las promesas realizadas, los pagos recibidos y el beneficio económico obtenido.
La condena constituye un avance judicial para las familias que entregaron sus recursos esperando acceder a una vivienda y terminaron vinculadas a un proyecto sin viabilidad. El caso también evidencia la importancia de verificar la aprobación de proyectos inmobiliarios antes de realizar pagos o suscribir contratos. La decisión conocida en Bello es de primera instancia y, de acuerdo con la Fiscalía, frente a ella proceden los recursos establecidos por la ley, por lo que el proceso aún puede continuar en las instancias correspondientes.
