La Superintendencia de Industria y Comercio formula pliego de cargos a TuBoleta por presuntas fallas en la protección al consumidor

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, abrió una investigación formal y formuló pliego de cargos contra la empresa Ticket Fast S.A.S., operadora de la plataforma comercial TuBoleta.com. La decisión administrativa, oficializada bajo la Resolución 38063 de 2026, se fundamenta en el crecimiento expansivo del sector cultural como motor de la economía del conocimiento. La autoridad busca determinar si la tiquetera vulneró las normas nacionales que regulan los derechos de los usuarios en espectáculos públicos masivos.

El inicio del proceso sancionatorio se adoptó tras el análisis técnico y la acumulación jurídica de nueve expedientes administrativos independientes que agrupaban múltiples quejas radicadas por la ciudadanía. Las denuncias ciudadanas daban cuenta de reiterados problemas logísticos e informativos en la comercialización de entradas para partidos de fútbol profesional, conciertos musicales de alta asistencia y eventos artísticos. Luego de realizar las evaluaciones preliminares de las pruebas, el ente de vigilancia e inspección identificó cinco líneas específicas de presunta infracción al Estatuto del Consumidor.

La primera presunta falta corresponde al incumplimiento del deber legal de información transparente y oportuna hacia los compradores de boletería. Según el informe de la superintendencia, la plataforma virtual habría omitido datos obligatorios como el municipio de realización del evento, la identidad del promotor responsable, los horarios oficiales y los canales de venta autorizados. Estas omisiones informativas se habrían presentado de forma sistemática en los conciertos denominados “Todos Juntos”, “Luis Alberto Posada”, “Myriam Hernández”, “Danny Marín y sus amigos” y el espectáculo “La vida de un ícono con Juan Gabriel”.

La segunda irregularidad bajo investigación está ligada a la falta de notificación oportuna sobre los mecanismos institucionales de devolución de dinero ante la cancelación o modificación de las fechas de los espectáculos. Los peritos de la SIC indicaron que la empresa presuntamente no informó a la autoridad, dentro de los tres días hábiles estipulados por la ley, el protocolo para el reembolso, abono o recambio de boletas. Esta omisión administrativa dejó en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre jurídica a los usuarios afectados por las modificaciones de los conciertos de Luis Alberto Posada, Myriam Hernández y Danny Marín.

Asimismo, la Dirección de Investigaciones detectó el uso de presuntas cláusulas abusivas e ilegales dentro de la sección de Términos y Condiciones (T&C) dispuestos en los canales de comercio electrónico. La primera condición prohibida eximía a TuBoleta de toda responsabilidad ante problemas logísticos, de horarios o de cancelación, trasladando la carga jurídica al promotor externo de manera discrecional. La segunda advertía que el seguro denominado "Asistencia TuBoleta" no era reembolsable si el evento se suspendía, una política que la SIC calificó como reprochable dado que el servicio pierde total utilidad para el consumidor.

La tiquetera también habría fallado en la garantía y cumplimiento de las reglas básicas del comercio electrónico en el territorio nacional, restringiendo los derechos fundamentales de los internautas. Los investigadores evidenciaron deficiencias operativas y barreras digitales que limitaban la aplicación del derecho de retracto, impidiendo que las personas se arrepintieran de la compra dentro de los términos legales. De igual manera, se identificaron fallas estructurales en las plataformas de soporte informático que dificultaban la radicación autónoma de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS).

El pliego de cargos imputa además una presunta desobediencia a los requerimientos oficiales de la autoridad, debido a que la firma investigada ignoró de forma reiterada los plazos y términos otorgados por el Distrito. Ticket Fast S.A.S. presuntamente se abstuvo de responder los autos y requerimientos de información específica relacionados con la logística del partido Boyacá Chicó vs. Millonarios y el festival “Brilla 4 Elementos”. Este comportamiento omisivo es considerado por la normatividad comercial colombiana como una agravante dentro de los procesos sancionatorios institucionales.

Con el despliegue de estas actuaciones de control, la superintendencia reafirma su compromiso con la protección efectiva del bolsillo de los ciudadanos en un mercado del entretenimiento que creció 9,9 % en 2025, según datos del DANE. La apertura del pliego de cargos marca el inicio formal de la etapa de debate probatorio en la que rige el principio constitucional de presunción de inocencia. A partir de la notificación legal del acto administrativo, Ticket Fast S.A.S. dispondrá de los términos de ley para ejercer su derecho a la defensa y aportar los descargos correspondientes.

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