La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Circular Externa N.º 004 del 20 de octubre de 2026, mediante la cual precisó las obligaciones técnicas y metrológicas aplicables a los alcoholímetros evidenciales utilizados en actividades laborales, periciales, judiciales y administrativas. La medida busca garantizar la confiabilidad de las mediciones de alcohol cuando sus resultados puedan tener consecuencias sobre la vida, la salud o la integridad física de las personas.
La circular se dirige a fabricantes, importadores, comercializadores y responsables de poner en servicio estos instrumentos, así como a los sujetos vigilados que los utilizan en procedimientos donde sus resultados pueden incidir en decisiones relevantes. La SIC recordó que estos dispositivos están sometidos al control metrológico previsto en la Resolución 35152 de 2023 y deben cumplir los requisitos técnicos y administrativos establecidos para asegurar mediciones confiables.
Uno de los requisitos centrales consiste en demostrar la conformidad del instrumento antes de su importación o puesta en servicio. Esta obligación corresponde al fabricante o importador, de acuerdo con el numeral 9.8 del reglamento técnico metrológico. La disposición busca verificar que los equipos cumplan las condiciones exigidas antes de ser utilizados en pruebas que puedan servir como soporte para decisiones laborales, administrativas, judiciales o de carácter pericial.
La circular también establece que los alcoholímetros evidenciales que ya se encuentran en servicio deben someterse a verificaciones metrológicas periódicas, conforme al reglamento técnico. Sin embargo, mientras no exista un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) acreditado para realizar estos procedimientos, los responsables del uso de los equipos deberán garantizar, como mínimo, una calibración cada 12 meses. Esta medida transitoria busca mantener la confiabilidad de los instrumentos mientras se implementan plenamente las capacidades de verificación previstas.
La SIC aclaró que el cumplimiento de estos requisitos no reemplaza las obligaciones establecidas por otras autoridades competentes. En particular, las disposiciones técnicas de la entidad no eximen a empleadores, instituciones y demás responsables de cumplir las normas laborales, judiciales, forenses y administrativas aplicables al uso de alcoholímetros. Las exigencias de la Superintendencia se entienden como complementarias a las reglas sectoriales que regulan los procedimientos en los que se emplean estos dispositivos.
En el ámbito laboral, la circular recuerda que la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo contempla pruebas de detección de alcohol como parte de las acciones de prevención de accidentes y enfermedades laborales. Estas pruebas pueden aplicarse a trabajadores cuyas actividades impliquen riesgos para terceros o responsabilidades especiales, entre ellos conductores, pilotos, alumnos de pilotaje, instructores de vuelo, personal médico y operadores de maquinaria, entre otros perfiles señalados en la normativa.
La Superintendencia impartió 4 instrucciones principales: garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos; demostrar la conformidad de los equipos antes de importarlos o ponerlos en servicio; realizar las verificaciones periódicas o, mientras no exista un organismo autorizado, asegurar una calibración mínima anual; y observar de forma independiente las obligaciones establecidas por otras autoridades. Las disposiciones buscan que fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios asuman sus responsabilidades durante todo el ciclo de utilización de los instrumentos.
Con la Circular Externa N.º 004 de 2026, la SIC reiteró su propósito de fortalecer la confiabilidad de las mediciones y la protección de la ciudadanía. La correcta aplicación de los requisitos será relevante para evitar que decisiones sensibles dependan de resultados obtenidos con equipos que no cumplan las condiciones exigidas. La entidad continuará adelantando acciones para garantizar la adecuada gestión metrológica de los alcoholímetros evidenciales, sin sustituir las competencias de las autoridades laborales, judiciales o administrativas.

