SIC aprueba integración de Grupo Nutresa con la marca Presto

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó la integración empresarial entre Grupo Nutresa S.A. y Franquicias y Concesiones S.A.S., sociedad propietaria de la marca Presto y actualmente en liquidación judicial. La decisión, comunicada el 30 de octubre de 2026, concluyó que la operación, en los términos presentados, no representa riesgos para la libre competencia económica. Por esa razón, la entidad determinó que no era necesario formular objeciones ni imponer condicionamientos a la transacción.

La operación contempla que Industria de Restaurantes Casuales S.A.S. (IRCC), compañía controlada por Grupo Nutresa, adquiera los activos de los restaurantes que funcionan bajo la marca Presto. Con esta integración, el conglomerado amplía su presencia en el negocio de restaurantes, donde ya participa mediante cadenas como El Corral, El Corral Gourmet, Beer Station y Leños & Carbón. El análisis de la SIC se concentró en establecer si la transacción podía modificar las condiciones de competencia en los mercados relacionados.

El estudio económico examinó 4 mercados nacionales: distribución mayorista de alimentos, distribución de helados institucionales, restaurantes y distribución minorista de helados en el canal catering. La autoridad identificó relaciones horizontales y verticales entre las compañías, debido a que algunas de sus actividades coinciden y otras se desarrollan en distintos eslabones de la cadena de valor. Por ello, evaluó tanto la posibilidad de concentración entre competidores como eventuales restricciones en el suministro de productos o el acceso a clientes.

En cuanto a los efectos horizontales, la Superintendencia encontró que existe suficiente presión competitiva para limitar la capacidad de Nutresa de ejercer unilateralmente poder de mercado. Tampoco identificó un aumento significativo de los riesgos de coordinación entre empresas. El análisis tuvo en cuenta, además, la situación financiera y operativa de Franquicias y Concesiones, que permitiría considerar que Presto podría dejar de operar si la integración no se concretaba, escenario que redujo las preocupaciones sobre sus efectos competitivos.

El componente vertical también fue revisado, especialmente por la participación de Nutresa en el mercado de helados institucionales y su relación con los restaurantes. Aunque el estudio encontró indicios de una posición dominante del conglomerado en ese segmento, concluyó que la operación no incrementaría significativamente los riesgos de cierre de insumos. La integración entre el suministro de helados y los restaurantes ya existía antes de la transacción, por lo que la adquisición de Presto ampliaría una relación comercial preexistente.

La SIC consideró, además, que los helados institucionales no constituyen un insumo esencial para el funcionamiento de los restaurantes de comida rápida y servicio casual. Aunque pueden complementar la oferta gastronómica, una eventual restricción en su suministro no impediría que otros establecimientos continuaran desarrollando su actividad. Por ese motivo, la entidad no encontró elementos suficientes para concluir que la operación pudiera generar restricciones indebidas en el acceso a insumos o clientes, ni afectar de manera significativa la competencia.

El expediente, identificado con el número 26-450449, fue radicado el 26 de octubre de 2026. En su estudio, la autoridad también explicó que la situación financiera de la sociedad propietaria de Presto y la posibilidad de un cierre definitivo de sus establecimientos fueron consideradas dentro del análisis. La conclusión se basó en las condiciones específicas de la operación presentada y no significa que las empresas queden exentas de cumplir las normas que regulan la libre competencia económica en Colombia.

Con la aprobación, Grupo Nutresa podrá avanzar en la adquisición de los activos de los restaurantes Presto a través de IRCC, sin objeciones ni condicionamientos por parte de la autoridad de competencia. La SIC precisó que su decisión no elimina la aplicación de las normas que sancionan el abuso de posición dominante o las restricciones verticales indebidas. De esta manera, la operación queda autorizada en los términos evaluados, bajo la vigilancia general que mantiene la entidad sobre el comportamiento de los mercados.

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