El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, CNACC, aprobó un estímulo único para apoyar la recuperación de salas de cine afectadas por el terremoto registrado en Colombia. La medida se desarrolla dentro de las líneas de apoyo a la infraestructura cinematográfica y a los exhibidores contempladas en las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997. Según la convocatoria, alrededor de 150 pantallas a cargo de 12 exhibidores resultaron afectadas en Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.
El estímulo contempla un apoyo de hasta $50.000.000 por exhibidor, destinado exclusivamente a cubrir costos relacionados con obras de reconstrucción de las salas afectadas. El recurso busca reconocer gastos en los que incurran los exhibidores para recuperar la infraestructura necesaria para retomar la operación. Las obras serán definidas, contratadas y ejecutadas bajo responsabilidad de cada exhibidor, quien deberá responder ante contratistas, autoridades y terceros por la calidad de los trabajos y por las licencias o permisos requeridos.
La cobertura está dirigida a salas de cine cuya afectación por el terremoto pueda ser comprobada en Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Los recursos podrán utilizarse para una sala específica o para varias, según las consideraciones de cada exhibidor. El objetivo es que las obras permitan recuperar la infraestructura cinematográfica y posibiliten el regreso de las salas a la operación. El estímulo no constituye un apoyo directo a la empresa o persona titular, sino un reconocimiento de costos asociados con las obras.
Para acceder al beneficio, las salas deben estar registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC, del Ministerio de las Culturas, antes del 10 de agosto de 2026. Además, debían encontrarse en funcionamiento antes del sismo y haber suspendido o clausurado sus funciones como consecuencia de la magnitud del desastre. La convocatoria establece que el estímulo está condicionado a la recuperación de la infraestructura y a que la sala o las salas respectivas puedan entrar nuevamente en operación.
El recurso podrá reconocer obras realizadas, pagadas o pendientes de pago desde el 11 de agosto de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, así como obras que se ejecuten hasta esta última fecha. Solo serán aceptadas facturas correspondientes a servicios directamente relacionados con la reconstrucción de la infraestructura. Proimágenes podrá establecer un comité interno para revisar solicitudes que, por sus características particulares, requieran un análisis adicional antes de determinar la procedencia del reconocimiento solicitado por el exhibidor.
La convocatoria contempla un máximo de 12 estímulos, con un monto de hasta $50.000.000 por exhibidor. El mecanismo funcionará bajo la modalidad de reembolso, por lo que el beneficiario podrá presentar entre 1 y 3 informes para acreditar los gastos realizados. El monto reconocido estará sujeto a los costos acreditados y al límite establecido. Las reglas generales de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, FDC, serán aplicables en aquello que resulte compatible con el objetivo específico de este estímulo.
Una vez aprobada la solicitud, el exhibidor deberá entregar, antes del 15 de diciembre de 2026, una carta remisoria, el formato de relación de gastos suministrado por Proimágenes y firmado por el contador público o revisor fiscal, el certificado de seguridad social integral ER-FO-22, la copia de la tarjeta profesional del contador y su certificado de antecedentes disciplinarios vigente. También deberá presentar una certificación de cuenta bancaria a nombre del beneficiario en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La convocatoria abrió el 22 de septiembre de 2026 y permanecerá disponible hasta el 30 de noviembre de 2026. Los exhibidores interesados deberán diligenciar el formulario correspondiente hasta las 5:00 p. m. de esa fecha. La documentación para el desembolso deberá tramitarse mediante la ventanilla de radicación de Proimágenes. El mecanismo busca facilitar la recuperación de las salas afectadas y contribuir a su regreso a la operación, mediante el reconocimiento de costos de reconstrucción acreditados dentro del periodo establecido.
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