El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, un concepto técnico-sectorial sobre la operación mediante la cual Comunicación Celular S.A., Comcel, pretende adquirir activos, derechos e infraestructura asociados con Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y el Proyecto Nacional de Fibra Óptica. El análisis examina los posibles efectos de la integración sobre la continuidad y sostenibilidad de la red, además de las condiciones financieras y los procesos de reorganización empresarial actualmente en curso. Uno de los puntos centrales del concepto está relacionado con el acceso a la infraestructura de fibra óptica que actualmente presta servicios mayoristas a diferentes operadores. El Ministerio advierte que, si la operación se concreta, esa infraestructura quedaría bajo control de Comcel, empresa que también compite con algunos de esos operadores en otros mercados. Esta situación plantea aspectos que deberán ser examinados en materia de acceso, disponibilidad de capacidad, calidad y continuidad de los servicios, especialmente en territorios con alternativas limitadas de infraestructura. El documento señala que el acceso a la red y las condiciones de competencia requieren especial atención en municipios y rutas donde existen pocas opciones de infraestructura que puedan sustituir los servicios disponibles. En esos segmentos, el Ministerio identifica la necesidad de evaluar cómo una eventual integración podría incidir sobre las posibilidades de acceso de terceros y sobre la prestación de servicios mayoristas. También considera relevante el manejo de información comercialmente sensible perteneciente a los operadores que utilizan actualmente la infraestructura. MinTIC indicó que actualmente existen mecanismos regulatorios y contractuales relacionados con el acceso y la no discriminación. Sin embargo, precisó que corresponde exclusivamente a la SIC evaluar la aplicación de estos mecanismos frente a las condiciones específicas de la operación empresarial y definir las medidas que considere pertinentes si decide autorizarla. De esta manera, el concepto técnico presentado por el Ministerio aporta elementos sectoriales para el análisis, mientras la decisión sobre la integración permanece en el ámbito de competencia de la Superintendencia. En caso de que la SIC determine que la operación puede ser autorizada, el Ministerio considera necesario establecer condiciones suficientes, efectivas y verificables para garantizar que terceros mantengan acceso a la infraestructura. El concepto también plantea la necesidad de proteger la información de los operadores y preservar las alternativas disponibles en los segmentos donde la red tenga un número limitado de opciones de sustitución. Estos aspectos aparecen entre los elementos que MinTIC considera relevantes dentro de la evaluación de la integración empresarial. El análisis sectorial también aborda la continuidad, el mantenimiento y la sostenibilidad de una infraestructura de fibra óptica con presencia en una parte significativa del territorio nacional. Para el Ministerio, estos elementos deben ser considerados junto con las características técnicas y territoriales de la red. El concepto incorpora además referencias a la situación financiera de las sociedades involucradas y a los procesos de reorganización empresarial que actualmente se encuentran en desarrollo, aspectos incluidos dentro del análisis presentado ante la autoridad de competencia. MinTIC aclaró que una eventual autorización de la integración por parte de la SIC no significaría automáticamente la autorización para ceder el Contrato de Aporte No. 437 de 2011. Según el concepto, esa decisión deberá ser evaluada de manera independiente por el Ministerio y el Fondo Único TIC, conforme al régimen contractual aplicable. La precisión establece una diferencia entre el análisis de la integración empresarial y la eventual cesión de obligaciones y derechos vinculados con el contrato mencionado. El Ministerio manifestó además su disposición para continuar participando en mesas técnicas con la SIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC. En esos espacios podrá aportar información relacionada con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica, las condiciones de operación de la red y las características técnicas y territoriales de la infraestructura. El concepto presentado el 15 de septiembre de 2026 deja así en manos de las autoridades competentes las evaluaciones y decisiones correspondientes sobre la operación entre Comcel y Azteca Comunicaciones

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, un concepto técnico-sectorial sobre la operación mediante la cual Comunicación Celular S.A., Comcel, pretende adquirir activos, derechos e infraestructura asociados con Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y el Proyecto Nacional de Fibra Óptica. El análisis examina los posibles efectos de la integración sobre la continuidad y sostenibilidad de la red, además de las condiciones financieras y los procesos de reorganización empresarial actualmente en curso.

Uno de los puntos centrales del concepto está relacionado con el acceso a la infraestructura de fibra óptica que actualmente presta servicios mayoristas a diferentes operadores. El Ministerio advierte que, si la operación se concreta, esa infraestructura quedaría bajo control de Comcel, empresa que también compite con algunos de esos operadores en otros mercados. Esta situación plantea aspectos que deberán ser examinados en materia de acceso, disponibilidad de capacidad, calidad y continuidad de los servicios, especialmente en territorios con alternativas limitadas de infraestructura.

El documento señala que el acceso a la red y las condiciones de competencia requieren especial atención en municipios y rutas donde existen pocas opciones de infraestructura que puedan sustituir los servicios disponibles. En esos segmentos, el Ministerio identifica la necesidad de evaluar cómo una eventual integración podría incidir sobre las posibilidades de acceso de terceros y sobre la prestación de servicios mayoristas. También considera relevante el manejo de información comercialmente sensible perteneciente a los operadores que utilizan actualmente la infraestructura.

MinTIC indicó que actualmente existen mecanismos regulatorios y contractuales relacionados con el acceso y la no discriminación. Sin embargo, precisó que corresponde exclusivamente a la SIC evaluar la aplicación de estos mecanismos frente a las condiciones específicas de la operación empresarial y definir las medidas que considere pertinentes si decide autorizarla. De esta manera, el concepto técnico presentado por el Ministerio aporta elementos sectoriales para el análisis, mientras la decisión sobre la integración permanece en el ámbito de competencia de la Superintendencia.

En caso de que la SIC determine que la operación puede ser autorizada, el Ministerio considera necesario establecer condiciones suficientes, efectivas y verificables para garantizar que terceros mantengan acceso a la infraestructura. El concepto también plantea la necesidad de proteger la información de los operadores y preservar las alternativas disponibles en los segmentos donde la red tenga un número limitado de opciones de sustitución. Estos aspectos aparecen entre los elementos que MinTIC considera relevantes dentro de la evaluación de la integración empresarial.

El análisis sectorial también aborda la continuidad, el mantenimiento y la sostenibilidad de una infraestructura de fibra óptica con presencia en una parte significativa del territorio nacional. Para el Ministerio, estos elementos deben ser considerados junto con las características técnicas y territoriales de la red. El concepto incorpora además referencias a la situación financiera de las sociedades involucradas y a los procesos de reorganización empresarial que actualmente se encuentran en desarrollo, aspectos incluidos dentro del análisis presentado ante la autoridad de competencia.

MinTIC aclaró que una eventual autorización de la integración por parte de la SIC no significaría automáticamente la autorización para ceder el Contrato de Aporte No. 437 de 2011. Según el concepto, esa decisión deberá ser evaluada de manera independiente por el Ministerio y el Fondo Único TIC, conforme al régimen contractual aplicable. La precisión establece una diferencia entre el análisis de la integración empresarial y la eventual cesión de obligaciones y derechos vinculados con el contrato mencionado.

El Ministerio manifestó además su disposición para continuar participando en mesas técnicas con la SIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC. En esos espacios podrá aportar información relacionada con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica, las condiciones de operación de la red y las características técnicas y territoriales de la infraestructura. El concepto presentado el 15 de septiembre de 2026 deja así en manos de las autoridades competentes las evaluaciones y decisiones correspondientes sobre la operación entre Comcel y Azteca. 

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