Ecopetrol define hoy cambios estatutarios y nueva Junta Directiva

 

La Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol se reúne este martes 15 de septiembre de 2026 para abordar una agenda concentrada en la reforma del artículo 20 de los Estatutos Sociales, la armonización de las reglas internas de gobierno corporativo y la elección integral de la Junta Directiva. La reunión extraordinaria fue convocada a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Nación, accionista mayoritario de la compañía, y contempla decisiones que pueden modificar el esquema de renovación del máximo órgano administrativo.

El debate adquiere especial relevancia porque Ecopetrol llega a esta reunión con una Junta Directiva que ha experimentado cambios durante 2026. La compañía informa que la Nación posee el 88,49% de las acciones, mientras la Asamblea conserva las facultades de elegir y remover a los integrantes de la Junta. El órgano está compuesto por 9 miembros principales, sin suplentes, elegidos mediante cociente electoral para períodos institucionales de 4 años, con mayoría independiente y una participación mínima de mujeres del 30%.

El punto central de la reforma estatutaria consiste en modificar parcialmente el artículo 20, particularmente las reglas relacionadas con la continuidad de integrantes de la Junta y con el séptimo renglón reservado para la representación de los trabajadores. La propuesta no altera la estructura básica del órgano, que continuará integrado por 9 miembros, elegidos mediante cociente electoral y sujetos a los requisitos legales y estatutarios de independencia, experiencia, idoneidad, integridad y composición establecidos por Ecopetrol.

La documentación presentada a los accionistas sostiene que la modificación busca eliminar el carácter obligatorio de conservar al menos 3 integrantes actuales de la Junta en cada plancha. La propuesta convertiría esa continuidad en una posibilidad, sin que constituya requisito de validez. Con ello, la compañía plantea que la Asamblea pueda decidir una renovación diferente, incluso total, sin que una regla estatutaria impida la conformación de una lista de candidatos que no mantenga el número mínimo de integrantes previamente establecido.

El segundo componente de la reforma aborda la representación laboral en el séptimo renglón de la plancha de la Nación. El proyecto establece una regla para los casos en que, durante el mismo período institucional, sea necesaria una nueva elección integral de la Junta. En esas circunstancias, la Nación podría volver a incluir a la persona trabajadora previamente elegida por sus compañeros, sin repetir la votación interna, siempre que conserve los requisitos aplicables, acepte la postulación y permanezca disponible para ejercer el cargo.

La Asamblea también analiza una instrucción para que la Junta Directiva, incluida la que resulte elegida en esta reunión, armonice la Política de Sucesión y los demás instrumentos internos de gobierno corporativo con el eventual nuevo texto del artículo 20. El objetivo es evitar contradicciones entre los Estatutos y las normas internas que actualmente reproducen la exigencia de conservar 3 integrantes. La propuesta contempla que esas disposiciones incompatibles no sean utilizadas como requisito previo o impedimento para la elección integral.

Otro punto de la agenda se refiere a una eventual dispensa para Ecopetrol o su Junta Directiva frente a determinadas actuaciones previstas en la Política de Sucesión. Sin embargo, la documentación oficial precisa que, después de las verificaciones realizadas por la Junta y su Comité de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad, no sería necesario solicitar esa dispensa. La compañía señala que los análisis sobre perfiles, requisitos y condiciones de las personas postuladas fueron adelantados conforme al procedimiento interno aplicable.

El desenlace de la reunión puede tener efectos directos sobre la composición del máximo órgano de administración para lo que resta del período institucional 2025-2029. La agenda contempla una elección integral de los 9 miembros mediante el sistema de cociente electoral. La secuencia propuesta es jurídicamente relevante: primero se somete a consideración la reforma del artículo 20; después, si es aprobada, se aborda la armonización de las reglas internas y posteriormente la elección de la nueva Junta Directiva.

Reforma del artículo 20 de los Estatutos

La reforma del artículo 20 parte de una discusión sobre el alcance de la facultad de la Asamblea para elegir y remover administradores. El texto vigente exige propender por conservar al menos 3 integrantes actuales dentro de cada plancha, regla que la exposición de motivos considera una restricción material cuando se interpreta como condición obligatoria. El proyecto plantea mantener la continuidad como criterio deseable, pero elimina su carácter vinculante, de manera que no limite la competencia de los accionistas para definir la composición del órgano.

La exposición de motivos sostiene que la modificación busca armonizar los Estatutos con el principio de libre revocabilidad de los administradores sociales. Bajo esa interpretación, un período institucional no significa que cada integrante tenga garantizada su permanencia hasta el vencimiento del ciclo. La propuesta conserva el período 2025-2029, pero distingue entre la duración institucional del órgano y la composición personal de la Junta. Así, la elección prevista determinaría quiénes integrarán el órgano durante el tiempo restante de ese período.

La propuesta también aclara que la reforma no modifica varios elementos estructurales de la Junta Directiva. Se mantienen los 9 miembros principales sin suplentes, el sistema de cociente electoral, el carácter institucional del período, el límite máximo de permanencia, la mayoría de independientes, la participación mínima de mujeres y la exigencia de un experto financiero. También permanecen los requisitos de experiencia, idoneidad e integridad, la matriz de competencias y los procedimientos especiales previstos para los renglones octavo y noveno.

Representación de los trabajadores

El componente laboral ocupa un lugar específico dentro de la reforma porque el artículo 20 establece un mecanismo de participación de los trabajadores en el séptimo renglón de la plancha presentada por la Nación. La persona candidata debe ser elegida previamente por los trabajadores vinculados laboralmente con Ecopetrol mediante votación. Además, debe cumplir los requisitos estatutarios y legales, tener contrato laboral directo a término indefinido y no ocupar determinados cargos relacionados con organizaciones sindicales, la Presidencia o las áreas de Auditoría Interna y Cumplimiento.

El proyecto introduce una solución para evitar repetir ese proceso de votación cuando se produzca una nueva elección integral durante el mismo período institucional. En ese escenario, la Nación podrá incluir nuevamente a la persona trabajadora que haya sido elegida para ese período, siempre que mantenga los requisitos, acepte la postulación y continúe disponible. La medida no convierte la candidatura en una designación automática, porque la elección seguirá correspondiendo a la Asamblea General de Accionistas mediante el procedimiento establecido.

La reforma también establece qué ocurriría si la persona elegida para el séptimo renglón pierde posteriormente alguno de los requisitos exigidos. En ese caso, dejaría de integrar la Junta y tendría la obligación de presentar su renuncia. La condición de representante laboral tampoco modifica su contrato de trabajo ni las funciones que tenga asignadas dentro de Ecopetrol. Los detalles del procedimiento de postulación y votación continuarán sujetos a la reglamentación interna que adopte la compañía.

Armonización de las reglas de gobierno corporativo

La eventual aprobación de la reforma exige un segundo movimiento dentro del sistema de gobierno corporativo: adaptar la Política de Sucesión y los instrumentos internos que desarrollan las reglas de integración y renovación de la Junta. La documentación explica que Estatutos, políticas, reglamentos y matrices forman parte de un mismo sistema, pero no tienen la misma jerarquía. Por ello, las disposiciones internas deben ajustarse a la norma estatutaria y no pueden mantener como obligatoria una condición que la Asamblea decida eliminar.

La instrucción propuesta establece que las disposiciones internas incompatibles con el nuevo artículo 20 no sean aplicables mientras se completa su armonización formal. El propósito es impedir que una norma de desarrollo termine bloqueando una reforma aprobada por el máximo órgano social. Según la exposición de motivos, la incompatibilidad se limita a las reglas que reproduzcan o desarrollen la obligatoriedad de conservar 3 integrantes actuales, así como a aquellas que atribuyan a esa condición efectos de admisión, validez, objeción o impedimento electoral.

La armonización no significa eliminar toda la Política de Sucesión. Las demás reglas continuarían vigentes, incluidas las relacionadas con una Junta de 9 integrantes, la mayoría independiente, la participación mínima de mujeres, la presencia de un experto financiero, los requisitos individuales y colectivos, la matriz de competencias y los mecanismos especiales de los renglones séptimo, octavo y noveno. También permanecerían los procedimientos de presentación de información, revisión de candidaturas y transparencia, según la documentación entregada a los accionistas.

Verificación de candidatos y eventual dispensa

El cuarto tema corresponde a la eventual dispensa sobre actuaciones de la Política de Sucesión que no hubieran podido culminarse antes de la elección. La convocatoria incluyó este punto únicamente en caso de resultar necesario. Sin embargo, Ecopetrol informó que la Junta Directiva y su Comité de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad realizaron las verificaciones correspondientes a partir del insumo preparado por la Administración. Por esa razón, la compañía considera que no requiere solicitar una dispensa para cumplir las funciones previstas en el procedimiento interno.

La revisión adelantada busca establecer que las personas postuladas reúnan el perfil y cumplan las condiciones exigidas para integrar la Junta. En la documentación publicada por Ecopetrol aparecen los perfiles y cartas de aceptación de los candidatos presentados por la Nación, mientras los renglones séptimo, octavo y noveno corresponden a procedimientos específicos de representación laboral, departamentos productores de hidrocarburos y accionistas minoritarios. La Asamblea debe valorar estas postulaciones dentro del marco estatutario y del sistema de elección previsto.

El tratamiento de la dispensa también muestra que la discusión no se limita al cambio de un artículo estatutario. La Asamblea debe asegurar que las reglas de transición entre el texto vigente y el eventual nuevo régimen puedan aplicarse sin generar vacíos o contradicciones. La propuesta de armonización busca precisamente que la reforma tenga efectos prácticos desde su aprobación y que los procedimientos internos se actualicen posteriormente por los órganos competentes, de acuerdo con sus respectivas atribuciones dentro del gobierno corporativo.

Elección integral de la Junta Directiva

El quinto eje de la reunión será la elección integral de los 9 miembros de la Junta Directiva para completar el período institucional 2025-2029. La votación se realizará mediante el sistema de cociente electoral, mecanismo previsto en los Estatutos. La plancha presentada por la Nación incluye a Carlos Augusto Suárez Rojas, Jorge Alberto Jaller Jaramillo, José Camilo Manzur Jattin, Ludmila del Carmen Vergara Rosales, Betzy Patricia Martínez Zapateiro, Claudia Margarita Lafaurie Taboada, César Eduardo Loza Arenas, Ricardo Rodríguez Yee y Luis Felipe Henao Cardona.

Los últimos 3 renglones responden a mecanismos particulares. César Eduardo Loza Arenas fue postulado para el séptimo renglón después de ser elegido previamente por los trabajadores de Ecopetrol. Ricardo Rodríguez Yee fue ratificado como candidato para el octavo renglón por representantes de los departamentos productores de hidrocarburos donde opera la compañía. Luis Felipe Henao Cardona fue ratificado para el noveno renglón por los accionistas minoritarios con mayor participación accionaria. Los tres procedimientos quedaron formalizados antes de la reunión extraordinaria.

La elección debe preservar las condiciones estructurales establecidas para la Junta, entre ellas la mayoría de integrantes independientes y una participación mínima de mujeres del 30%. La compañía también mantiene los requisitos de experiencia, idoneidad, integridad y competencias establecidos para los candidatos. La Asamblea, como máximo órgano social, será la encargada de decidir la integración mediante el mecanismo previsto. La documentación publicada permite conocer previamente los perfiles y las cartas de aceptación de quienes integran la plancha presentada por la Nación.

El proceso ocurre en un escenario de cambios recientes en la Junta Directiva. Ecopetrol registra, entre otros movimientos, las renuncias de Ángela María Robledo Gómez y Tatiana Roa Avendaño, efectivas el 31 de julio de 2026, así como la salida de Juan Gonzalo Castaño Valderrama el 12 de mayo. La compañía también informa que Carolina Arias Hurtado, César Eduardo Loza Arenas, Hildebrando Vélez Galeano, Alberto José Merlano Alcocer, Ricardo Rodríguez Yee y Luis Felipe Henao Cardona han integrado el órgano en distintos momentos recientes.

La jornada accionaria concentra, por tanto, una decisión de gobierno corporativo con efectos sobre la conducción estratégica de Ecopetrol durante el resto del período 2025-2029. La votación no solo definirá nombres: estará precedida por una posible modificación de las reglas que determinan cómo puede renovarse la Junta y cómo se articula esa elección con la Política de Sucesión. El resultado permitirá establecer si la compañía adopta el nuevo esquema estatutario y quiénes asumirán la responsabilidad de orientar estratégicamente a la empresa durante el período restante.

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