La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, precisó mediante el Concepto 17734 del 21 de septiembre de 2026 que las medidas contempladas en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 tienen aplicación en todo el territorio nacional. La aclaración establece el alcance territorial de varias disposiciones tributarias adoptadas tras el terremoto de agosto y amplía su aplicación a contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios, según las condiciones previstas en la normativa.
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 estableció un paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias en respuesta a la emergencia generada por el sismo del 10 de agosto. La DIAN informó que algunas de estas disposiciones tienen carácter nacional, mientras otras fueron dirigidas específicamente a contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas. Entre las medidas nacionales se encuentran alivios relacionados con sanciones e intereses, conciliaciones de procesos judiciales y mecanismos para canalizar saldos a favor hacia la atención del desastre.
De acuerdo con la precisión de la DIAN, los beneficios de aplicación nacional pueden cobijar a personas naturales, sociedades, sucursales y filiales, así como a usuarios aduaneros y obligados cambiarios. El criterio no depende exclusivamente del domicilio del contribuyente, sino del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada beneficio. De esta manera, la interpretación busca aclarar que determinadas medidas transitorias adoptadas dentro del paquete de emergencia no están restringidas únicamente a quienes desarrollen sus actividades o tengan domicilio en los territorios directamente afectados.
Entre los alivios con alcance nacional se encuentra la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios. La DIAN informó que los contribuyentes con obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre de 2026 podrán acceder a una reducción del 85 % en las sanciones y a una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1419.
El paquete también contempla mecanismos de conciliación para determinados procesos judiciales en curso. En los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con demanda presentada antes del 10 de agosto, la norma permite acceder a condiciones especiales de conciliación con la DIAN. Para procesos en primera instancia se contempla una conciliación del 85 % de sanciones e intereses, mientras que en segunda instancia el porcentaje llega al 80 %, en ambos casos con la tasa especial de interés prevista y bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Otro mecanismo incluido corresponde a la posibilidad de donar voluntariamente a la Nación los saldos a favor reconocidos por la DIAN, de manera total o parcial, para contribuir a la financiación de la atención del desastre. La norma también contempla un tratamiento para determinadas donaciones o pagos en especie recibidos por sujetos afectados. Según la información oficial, los aportes que cumplan los requisitos y no superen 2.600 UVT por beneficiario pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para quien los recibe.
La precisión de la DIAN resulta relevante porque diferencia estas medidas nacionales de otros alivios previstos específicamente para las zonas afectadas por el terremoto. Entre estos últimos aparecen facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, mecanismos de hasta 36 meses con garantía personal para determinadas obligaciones y la posibilidad de reprogramar, por una sola vez, cuotas de acuerdos vigentes que hayan entrado en mora después del sismo. Estas disposiciones territoriales tienen condiciones específicas y no deben confundirse con los beneficios de aplicación nacional.
Con el Concepto 17734, la DIAN fija entonces el alcance territorial de los artículos señalados del Decreto 1419 de 2026 y brinda una referencia para quienes evalúen acceder a las medidas transitorias. Los interesados deberán revisar las condiciones particulares de cada beneficio, los plazos y los requisitos establecidos en la norma. La DIAN indicó que las medidas pueden solicitarse hasta el 19 de noviembre de 2026, mientras mantiene disponibles sus canales de atención para orientar a los contribuyentes sobre el procedimiento correspondiente.
