DIAN activa medidas tributarias para apoyar reconstrucción tras terremoto

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, con un paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias orientado a apoyar la atención de la emergencia y la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. Las disposiciones pueden solicitarse ante la entidad hasta el 19 de noviembre de 2026 y contemplan medidas aplicables en todo el territorio nacional. 

Entre los principales alivios, los contribuyentes con obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre obtendrán una reducción del 85% en las sanciones. Además, se establece una tasa especial de interés moratorio del 4,5% anual. Estas medidas buscan facilitar la normalización de obligaciones pendientes y acelerar el recaudo extraordinario de recursos destinados a atender las consecuencias del desastre nacional. 

El decreto también contempla mecanismos para conciliar procesos judiciales en curso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, cuando la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto. En primera instancia, se permite conciliar el 85% de sanciones e intereses al 4,5% anual, después del pago del 100% del impuesto en discusión y del 15% restante. En segunda instancia, la conciliación podrá comprender el 80% de sanciones e intereses bajo la tasa especial de interés establecida. 

Otra medida permite a los contribuyentes donar, total o parcialmente, los saldos a favor reconocidos por la DIAN a la Nación para financiar la atención del desastre. La donación otorgará un descuento tributario en la declaración de renta, conforme con la normativa vigente. El decreto también establece que las donaciones o pagos en especie recibidos por los sujetos afectados, hasta por 2.600 UVT por beneficiario, equivalentes a $136.172.400, serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

Para los contribuyentes y empresas ubicados en las zonas afectadas por el terremoto se establecen facilidades especiales de pago. Quienes tengan obligaciones vencidas podrán solicitar acuerdos hasta por 24 meses sin garantía. También se contempla un plazo de hasta 36 meses con garantía personal para deudas que no superen las 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000. Estas disposiciones están dirigidas específicamente a los contribuyentes con domicilio fiscal dentro de las zonas definidas por la normativa de emergencia. 

Las personas y empresas que ya tenían acuerdos de pago con la DIAN y hayan incurrido en mora después del terremoto podrán reprogramar, por una sola vez, las cuotas que debían cancelar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. La reprogramación podrá extenderse hasta por 12 meses sin generar causales de incumplimiento. El mecanismo busca atender las dificultades derivadas de la emergencia para quienes ya contaban con obligaciones pactadas ante la administración tributaria. 

Las medidas del Decreto Legislativo 1419 tienen particularidades según el lugar de domicilio fiscal y el tipo de contribuyente. El documento señala que las disposiciones destinadas a las zonas afectadas se aplican conforme al ámbito territorial establecido por los Decretos 1261 y 1348 de 2026. Asimismo, las medidas tributarias de carácter procedimental previstas en el Capítulo II del Decreto Legislativo no aplican a los Grandes Contribuyentes, una precisión relevante para determinar quiénes pueden acceder a los alivios. 

La DIAN pidió a los contribuyentes cobijados por el Decreto Legislativo revisar las condiciones y adelantar las acciones necesarias antes del 19 de noviembre de 2026. La entidad dispuso sus canales de atención, radicación de solicitudes y puntos de atención al ciudadano para orientar sobre los procedimientos. El paquete forma parte de las medidas adoptadas tras el terremoto del 10 de agosto y busca facilitar el cumplimiento tributario, apoyar la atención del desastre y contribuir al proceso de reconstrucción de los territorios afectados.  

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