La Agencia Nacional de Minería, ANM, informó este 23 de septiembre de 2026 que adelantará actuaciones administrativas tras la emergencia registrada en la mina de carbón La Colina, ubicada en Titiribí, Antioquia, donde fallecieron 2 mineros. Según la entidad, la emergencia estuvo asociada a la ausencia de oxígeno. La ANM expresó solidaridad con las familias, los seres queridos y la comunidad minera, mientras anunció medidas frente al incumplimiento de una orden de suspensión que se encontraba vigente al momento de los hechos.
De acuerdo con la ANM, La Colina había sido objeto de visitas de inspección y tenía una orden de suspensión emitida por la autoridad minera debido a incumplimientos identificados en materia de seguridad. Por esta razón, la explotación no debía encontrarse en operación cuando ocurrió la emergencia. Este antecedente será parte del marco de las actuaciones administrativas que la entidad anunció para establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las competencias que tiene como autoridad minera y con la normatividad aplicable.
La emergencia activó la respuesta del equipo especializado de la Estación de Seguridad y Salvamento Minero de Amagá. Según la ANM, los integrantes del organismo se desplazaron hasta la zona desde la 1:30 a. m. para atender la situación y brindar acompañamiento técnico. Durante el operativo fueron recuperados los cuerpos de los 2 trabajadores que fallecieron en la mina. Posteriormente, los cuerpos fueron trasladados a la morgue del municipio de Titiribí, de acuerdo con el reporte entregado por la autoridad minera.
La ANM señaló que, frente a los hechos, desarrollará las actuaciones administrativas correspondientes para determinar las medidas que puedan aplicarse por el incumplimiento de la orden de suspensión vigente. El procedimiento se adelantará dentro del marco de sus competencias y conforme a la legislación minera. La entidad no precisó en esta comunicación cuáles serían las eventuales sanciones o decisiones administrativas, por lo que esas determinaciones dependerán del desarrollo de las actuaciones y de los elementos que sean establecidos durante el proceso.
El caso vuelve a poner en el centro de la atención las condiciones de seguridad en las operaciones mineras y el cumplimiento de las medidas ordenadas por las autoridades. En su pronunciamiento, la ANM sostuvo que la actividad minera debe desarrollarse bajo criterios de legalidad y responsabilidad, con prioridad en la protección de la vida. La entidad relacionó estos principios con la necesidad de que las operaciones cumplan las disposiciones de seguridad establecidas para proteger a quienes trabajan en el sector.
La autoridad minera también indicó que el desarrollo del sector y las oportunidades económicas que genera para los territorios requieren operaciones seguras y cumplimiento de las medidas establecidas. En ese contexto, la ANM planteó la fiscalización y la prevención como herramientas para fortalecer el control de las actividades mineras. El pronunciamiento se produce después de una emergencia en una explotación que, según la propia entidad, tenía una orden de suspensión vigente y no debía encontrarse en funcionamiento.
La respuesta institucional incluyó además el anuncio de un fortalecimiento de la presencia de la ANM en los territorios, junto con acciones de prevención y fiscalización. El propósito señalado por la entidad es avanzar hacia una minería formal, responsable y segura. Estas acciones se enmarcan en las funciones de seguimiento y control de la autoridad minera, particularmente frente al cumplimiento de las condiciones de seguridad y de las decisiones administrativas que establecen restricciones a determinadas operaciones.
Mientras avanzan las actuaciones administrativas, el caso de La Colina deja como punto central la investigación sobre las circunstancias de la emergencia y el incumplimiento de la suspensión vigente. La ANM confirmó que sus equipos atendieron la situación y recuperaron a los 2 trabajadores fallecidos, además de anunciar medidas dentro de sus competencias. La entidad reiteró que la seguridad y la protección de la vida deben acompañar el desarrollo de la actividad minera en los territorios colombianos.
