Un juez de conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra el odontólogo David Santiago Martínez Laverde y el anestesiólogo Luis Fernando Ortiz Laverde, al encontrarlos responsables del homicidio culposo de una mujer. La víctima falleció tras someterse a una cirugía maxilofacial el 9 de junio de 2021, un procedimiento que, según el fallo judicial, se ejecutó contraviniendo las restricciones sanitarias vigentes en la capital del país durante la pandemia del Covid-19.
Los hechos se registraron en una clínica del norte de Bogotá, donde la paciente fue intervenida durante aproximadamente cuatro horas. Tras finalizar la cirugía, el estado de salud de la mujer se agravó debido a una complicación neurológica severa. Las restricciones de movilidad y la saturación hospitalaria del momento dificultaron una remisión oportuna, lo que provocó que el traslado a un centro de mayor complejidad se postergara hasta horas de la noche, derivando finalmente en su deceso el 16 de junio de 2021.
La Fiscalía General de la Nación logró demostrar durante el juicio oral que la intervención quirúrgica carecía de carácter urgente o prioritario. Al realizar el procedimiento, los profesionales de la salud ignoraron el Decreto Distrital 199 de 2021, normativa que prohibía expresamente este tipo de cirugías electivas mientras estuvieran vigentes las medidas excepcionales de salud pública. Esta omisión fue determinante para que la justicia calificara el actuar de los médicos como una falta grave a su responsabilidad profesional.
El ente acusador, a través de su Delegada para la Seguridad Territorial, presentó pruebas técnicas que acreditaron cómo el incumplimiento de las normas distritales derivó en el desenlace fatal. La evidencia permitió concluir que, de haberse acatado la prohibición de realizar cirugías no esenciales, se habría evitado el riesgo innecesario al que fue sometida la mujer. El fallo subraya que los médicos, en calidad de coautores, incurrieron en una conducta negligente al priorizar el servicio médico sobre la seguridad sanitaria.
Como resultado del proceso, el juez impuso una pena de 32 meses de prisión a ambos profesionales. La sentencia refleja la severidad con la que el sistema judicial ha abordado los casos en los que se vulneran las disposiciones sanitarias dictadas para enfrentar la crisis del Covid-19. La decisión judicial busca enviar un mensaje claro sobre la importancia del estricto cumplimiento de las normas de salud pública, incluso cuando se trata de ejercicios médicos privados.
La defensa de los condenados cuenta ahora con la posibilidad de interponer los recursos de ley ante instancias superiores, pues el fallo proferido es de primera instancia. Mientras tanto, la decisión ha sido recibida por expertos jurídicos como un precedente relevante sobre la responsabilidad penal de los prestadores de servicios de salud frente a la normativa administrativa que limita su actividad en situaciones de crisis nacional por motivos de bioseguridad.
El proceso legal, que se extendió por varios años, concluye esta etapa con una condena que ha generado debates sobre los límites del ejercicio profesional durante las emergencias sanitarias. Para la familia de la víctima, esta resolución representa un paso necesario en la búsqueda de verdad frente a un procedimiento que, desde el inicio, fue calificado por las autoridades como un riesgo injustificado para la vida de una persona que no requería una cirugía de urgencia.
Este caso reitera la obligación de los centros médicos y especialistas de velar por la observancia de las directrices dictadas por los entes territoriales. La justicia colombiana reafirma que el conocimiento médico no exime a los profesionales de la responsabilidad legal cuando sus decisiones ignoran los marcos regulatorios destinados a salvaguardar la vida en momentos críticos. El cumplimiento de la ley sigue siendo la salvaguarda fundamental para proteger a los ciudadanos en todo el territorio nacional.
