La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha ajustado formalmente el calendario de vencimientos tributarios para el mes de julio de 2026. Esta modificación responde a la entrada en vigor de la Ley 2578 de 2026, normativa que estableció un nuevo día festivo en el calendario oficial del país. En consecuencia, los contribuyentes deben programar el cumplimiento de sus obligaciones legales entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo de su identificación tributaria.
El ajuste impacta obligaciones esenciales como el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y el pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación. Asimismo, las declaraciones de IVA bimestral y las retenciones en la fuente deberán ser presentadas siguiendo la nueva tabla establecida por la autoridad tributaria, la cual ordena las fechas límite según el último dígito del Número de Identificación Tributaria de cada declarante.
De acuerdo con la resolución emitida, el cronograma de vencimientos para los contribuyentes generales quedó organizado de la siguiente manera: los NIT terminados en 1 vencen el 9 de julio; en 2 el 10 de julio; en 3 el 14 de julio; en 4 el 15 de julio; y en 5 el 16 de julio. Por su parte, los terminados en 6 tienen plazo hasta el 17 de julio; los finalizados en 7 hasta el 21; en 8 hasta el 22; en 9 hasta el 23; y finalmente, los terminados en 0 deben cumplir el 24 de julio.
Es importante destacar que existen obligaciones con vencimiento unificado, independientemente del último dígito del NIT. Los responsables de impuestos a bebidas azucaradas, alimentos ultraprocesados, combustibles (gasolina y ACPM), impuesto al carbono e IVA para prestadores de servicios desde el exterior, deben realizar sus pagos a más tardar el 15 de julio. Esta misma fecha aplica para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que cuentan con presencia económica significativa en el territorio nacional.
La entidad ha precisado que el resto de los plazos establecidos en el calendario tributario vigente durante el presente año se mantienen sin ninguna modificación adicional. Por esta razón, la autoridad hace un llamado urgente a los contribuyentes para que verifiquen de manera puntual sus fechas de presentación, evitando así la generación de sanciones por extemporaneidad o el cobro de intereses moratorios derivados de confusiones en el cronograma tras el reciente ajuste legal.
El cumplimiento oportuno de estas obligaciones es fundamental para garantizar el flujo de recursos que financian las operaciones del Estado. La DIAN dispone de sus canales de atención y su portal web oficial para que los ciudadanos consulten los detalles técnicos de esta resolución y eviten contratiempos en los sistemas de pago electrónico. La entidad reitera que la correcta gestión de los impuestos es un ejercicio de responsabilidad ciudadana que contribuye al desarrollo y estabilidad económica de todo el país.
Esta medida demuestra la capacidad de adaptación de la administración tributaria ante cambios normativos inesperados en el calendario nacional. La coordinación efectiva de las fechas permite que el sistema de recaudo funcione sin interrupciones, asegurando la equidad entre los diferentes sectores de la economía. Los contribuyentes deben mantenerse informados a través de las comunicaciones oficiales para asegurar que sus procesos contables y financieros se ajusten estrictamente a las nuevas disposiciones vigentes tras este decreto de ley.
Finalmente, las autoridades insisten en la importancia de evitar dejar el trámite para el último minuto, considerando los posibles riesgos de saturación en los servicios digitales durante las fechas límite. La planificación del flujo de caja por parte de las empresas y personas naturales es clave para atender estos pagos dentro de los plazos perentorios dictados. La DIAN continúa su labor de fiscalización y acompañamiento para que el proceso de recaudo transcurra con total normalidad en esta vigencia.
