La representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, rectificó en menos de 5 horas el auto que en la mañana del 10 de junio de 2026 ordenaba la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro. Mediante una adición al documento radicado ante la Comisión de Acusaciones, la congresista aclaró que dicha medida no es de aplicación inmediata y que debe someterse a votación dentro de esa célula legislativa antes de cualquier trámite posterior.
El primer auto generó una tormenta política y jurídica de proporciones inusuales. Su redacción inicial abría la puerta a que el caso avanzara directamente al Senado, saltándose el procedimiento establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, lo que juristas y congresistas de distintas bancadas calificaron como una actuación abiertamente inconstitucional. La rectificación llegó veloz, pero el daño político ya estaba hecho y el episodio quedó instalado en el debate nacional.
Con la adición presentada, Arizabaleta dejó en claro que el camino correcto exige que la Comisión de Acusaciones vote primero la medida de suspensión. Solo si esa instancia la aprueba, el proceso podría escalar al Senado, que tendría la última palabra. Este ajuste procedimental no disipó las dudas sobre la solidez jurídica de la solicitud ni sobre las motivaciones que rodearon su presentación en un momento políticamente tan sensible.
Desde Nueva York, donde participó en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el presidente Petro rechazó la solicitud y fue enfático en señalar que la Comisión de Acusaciones no emitió ninguna decisión de suspensión. “Es una congresista, cuyo abogado es el señor Ibáñez, miembro de mi oposición más radical, ha pedido ante la Comisión que se me suspenda, eso necesita una votación posterior”, afirmó el mandatario, quien añadió que el país no está ante un presidente suspendido, como pretendió instalarse en la opinión pública.
Petro fue más allá y cuestionó de fondo la competencia de la Comisión de Acusaciones para adoptar una medida de esta naturaleza. Argumentó que, al pertenecer dicha comisión a una sola cámara, y siendo el Congreso colombiano de carácter bicameral, la facultad de suspender a un presidente recaería sobre el Senado. En su criterio, y en el de varios juristas consultados, el procedimiento adelantado viola la ley colombiana e implicaría consecuencias ante la Corte Suprema de Justicia.
El episodio adquiere una dimensión más profunda al tener en cuenta que Arizabaleta pertenece al mismo partido político del presidente. Que la solicitud de suspensión proviniera de una congresista del oficialismo, con un abogado identificado por Petro como parte de la oposición radical, encendió todas las alarmas sobre fracturas internas y posibles maniobras en un año electoral. El representante Leonardo Gallego, también integrante de la Comisión, renunció a esa célula al no compartir la petición.
La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, no tardó en pronunciarse y calificó el episodio como “humo que nadie sabe a quién le conviene”, sugiriendo que la jugada podría no responder a un propósito jurídico claro sino a cálculos políticos de diversa naturaleza. Su reacción refleja la perplejidad que generó el hecho incluso en sectores de oposición, que esperarían sacar rédito de una eventual acción disciplinaria contra el mandatario, pero que encuentran en este episodio más ruido que sustancia.
Lo que quedó en evidencia este 10 de junio es la fragilidad de los procedimientos cuando la política los instrumentaliza. La rectificación de Arizabaleta no cerró el debate; al contrario, abrió preguntas sobre quién redactó el primer auto, bajo qué orientación jurídica y con qué propósito real. La Comisión de Acusaciones tiene ahora sobre la mesa una votación que definirá si este capítulo fue un error procedimental o el inicio de un proceso que marcará el tramo final del actual mandato presidencial.
