Corte Suprema de Justicia tumba medida que obligaba al cambio de imagen y frases de la campaña de Abelardo de la Espriella

 

La campaña presidencial de Abelardo de la Espriella podrá continuar usando sus logos, símbolos y la frase “Firmes por la patria”. La Corte Suprema de Justicia admitió una tutela contra la decisión del Tribunal de Bogotá que había ordenado el retiro de esos elementos. La medida llega en la recta final hacia la segunda vuelta presidencial, en un momento crítico para la identidad pública del candidato.

El 9 de junio, el magistrado Rafael Albeiro Chavarro admitió una tutela en la que se alegaba vulneración del derecho ciudadano a la libre escogencia. Como medida cautelar, ordenó que De la Espriella se abstuviera de usar el eslogan de campaña y retirara, en 24 horas, toda propaganda política que incluyera símbolos patrios. La decisión desató un debate jurídico y político inmediato en el país.

Ante esa orden, De la Espriella presentó una tutela que fue admitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema, la cual decretó la suspensión provisional de los efectos del fallo cuestionado. Con esa intervención del alto tribunal, la campaña quedó protegida temporalmente, permitiéndole mantener su estrategia publicitaria mientras el fondo del asunto se resuelve judicialmente.

El candidato argumentó que la orden lo obligaba a desmontar en 24 horas toda su estrategia publicitaria e informar a sus seguidores sobre la imposibilidad de usar esos elementos, a escasos días de la segunda vuelta. Esa situación, sostuvo, configuraba un perjuicio irremediable e irreversible que ninguna decisión judicial posterior podría reparar. Ese razonamiento fue el eje central de su tutela.

La Corte consideró que mantener la prohibición mientras se decidía de fondo obligaría al candidato a desmontar la identidad publicitaria con la que ha sido reconocido por el electorado. Eso implicaría transmitir un mensaje de renuncia frente a dicha identidad en plena campaña. El alto tribunal calificó ese escenario como un daño desproporcionado frente a los derechos en tensión jurídica.

El alto tribunal señaló además que la decisión del Tribunal de Bogotá agrupó bajo una misma prohibición elementos de naturaleza distinta: la bandera nacional, combinaciones de colores, expresiones de contenido patriótico e imágenes relacionadas con las Fuerzas Militares. Todo ello sin hacer un análisis individual de cada componente, lo que evidenció, a juicio de la Corte, una falta de precisión jurídica en el fallo.

La Corte concluyó que permitir que las órdenes del auto del 9 de junio de 2026 surtieran efectos inmediatos, en los términos amplios e indeterminados en que fueron formuladas, generaría un daño irreparable. Ninguna decisión judicial posterior a la segunda vuelta podría restituir una identidad de campaña ya retirada y cuya imposibilidad de uso hubiera sido divulgada masivamente ante el electorado.

Hasta la fecha, 20 tutelas han llegado a la Sala Laboral contra la decisión del Tribunal de Bogotá. Dos despachos ya se pronunciaron en el mismo sentido, incluida la tutela de De la Espriella con ponencia del magistrado Víctor Julio Perea, y otras presentadas por ciudadanos, entre ellos el penalista Fabio Humar. El caso ilustra el intenso pulso jurídico que rodea esta segunda vuelta electoral colombiana.

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