Condenan a siete años de prisión a patrullero del Esmad por lesión ocular en protestas del 2021

 

Un juez de conocimiento de Bogotá condenó este 6 de abril de 2026 a siete años de prisión al patrullero José Danilo Núñez Zabaleta, integrante de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo), antiguo Esmad. La sentencia se produce tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional, cometido contra una joven universitaria durante las jornadas de protesta social del 28 de abril de 2021. Este fallo judicial representa un avance significativo en la judicialización de casos de uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes del Estado en el contexto de manifestaciones públicas.

La investigación, liderada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, logró determinar la autoría del uniformado mediante técnicas forenses y balísticas. Núñez Zabaleta fue identificado plenamente a través de su número de placa y de los registros oficiales del arma de dotación asignada para esa jornada en el centro de Bogotá. Las pruebas presentadas en el juicio oral demostraron que el patrullero fue quien accionó el arma que disparó un proyectil de goma directamente hacia la humanidad de la estudiante mientras ella se retiraba hacia su lugar de residencia.

El impacto del proyectil causó una lesión de extrema gravedad en el ojo derecho de la joven, lo que derivó en la pérdida total y permanente de su visión por dicho órgano. Durante la lectura del fallo, la juez de conocimiento calificó la actuación del uniformado como desproporcionada e innecesaria, señalando que el disparo se realizó contrariando los protocolos institucionales vigentes para el manejo del orden público. La justicia enfatizó que el uso de armas de letalidad reducida debe seguir principios estrictos de necesidad y precaución para evitar daños irreparables en la población civil.

Además de la pena privativa de la libertad de 84 meses, el despacho judicial impuso a Núñez Zabaleta una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de tiempo. El condenado también deberá pagar una multa equivalente a 24.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculados con los valores del año 2021. Esta sanción pecuniaria busca resarcir, en parte, el daño causado a la víctima, quien ha tenido que enfrentar largos procesos médicos y una transformación radical en su proyecto de vida académico y personal tras la agresión sufrida.

La sentencia conocida es de primera instancia, lo que significa que la defensa del uniformado aún puede interponer los recursos de ley para apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, las organizaciones de derechos humanos que acompañaron el caso celebraron la decisión como un precedente necesario contra la impunidad en los casos de violencia policial. El fallo subraya la responsabilidad individual de los agentes de la fuerza pública al momento de portar y utilizar elementos disuasorios en escenarios de alta tensión social, donde la protección de la vida debe primar sobre cualquier operativo.

Este caso se suma a otros procesos que la Fiscalía General de la Nación adelanta para esclarecer los hechos ocurridos durante el estallido social de hace cinco años. La demora en llegar a esta condena ha sido objeto de críticas por parte de los colectivos de víctimas, quienes exigen celeridad en la identificación de los responsables de cientos de lesiones oculares reportadas en el país. Con esta sentencia de 2026, se envía un mensaje de advertencia a los actuales integrantes de la Undmo sobre las consecuencias penales de ignorar los manuales de derechos humanos en el ejercicio de su labor diaria.

La víctima, cuya identidad ha sido protegida durante el proceso, manifestó que la condena le otorga una sensación de cierre frente al trauma físico y emocional vivido en 2021. No obstante, las secuelas de la perturbación funcional siguen presentes, afectando su desempeño diario y su percepción de seguridad en los espacios públicos de la capital. El Estado colombiano, a través de la Policía Nacional, deberá revisar si este tipo de fallos implican ajustes en la formación técnica de sus unidades especiales para evitar que el ejercicio del derecho a la protesta termine en tragedias irreparables.

Finalmente, el Ministerio de Defensa y la Dirección de la Policía Nacional no han emitido un pronunciamiento oficial inmediato tras conocerse la condena contra el patrullero Núñez Zabaleta. La institución ha sostenido en diversos escenarios su compromiso con la legalidad, aunque este tipo de sentencias ponen en entredicho la efectividad de los controles internos para prevenir el abuso de autoridad. El país observa con atención el desarrollo de las apelaciones, esperando que la justicia colombiana mantenga el rigor en la protección de los derechos fundamentales y la integridad física de todos los ciudadanos participantes en el debate democrático.

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