La Superintendencia de Industria y Comercio falló recientemente a favor de la empresa ERGOFITNESS S.A.S., consolidando la protección legal de la marca Carrera de la Mujer en todo el territorio nacional. Mediante la Resolución 19072 de 2026, la autoridad administrativa rechazó el registro del signo pretendido bajo el nombre CMMZ Carrera de la Mujer MZ Manizales. Esta decisión confirma que la denominación original goza de una exclusividad que no puede ser vulnerada por registros que intenten reproducir su elemento distintivo principal en el mercado hoy.
El análisis jurídico de la entidad determinó que el signo solicitado incurre en las causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La autoridad fue enfática al señalar que la inclusión de expresiones geográficas como Manizales o siglas adicionales no es suficiente para diferenciar una marca de otra. Para el consumidor promedio, estas variaciones podrían percibirse erróneamente como una extensión regional, una sucursal o una versión autorizada del evento atlético original. El riesgo de confusión resulta determinante en este proceso legal.
La resolución destaca que el elemento denominativo Carrera de la Mujer es el componente predominante y distintivo, cuya reproducción genera similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales muy relevantes. Los peritos de la superintendencia concluyeron que los elementos gráficos o nominativos adicionales no logran neutralizar el peligro de asociación indebida por parte del público. Al existir una clara conexidad competitiva en la organización de eventos deportivos, permitir este registro facilitaría prácticas desleales que afectarían la transparencia comercial en el sector de las competencias atléticas.
Este fallo establece un precedente jurídico de gran importancia para municipios y organizadores de eventos privados en todas las regiones del país actualmente. La decisión aclara que no es viable utilizar la marca Carrera de la Mujer como eje central de una nueva identidad, incluso si se agregan referencias a ciudades específicas. El uso no autorizado de esta denominación induce al error sobre el origen empresarial del evento, vulnerando los derechos de propiedad industrial adquiridos previamente por la firma titular ante la oficina de marcas nacional.
En consecuencia, las entidades públicas y los promotores deportivos deben abstenerse de emplear los signos distintivos de la marca registrada para sus actividades de interés social. ERGOFITNESS S.A.S. manifestó que utilizará todos los recursos legales disponibles para proteger su posicionamiento y evitar cualquier infracción por parte de terceros. La protección marcaria efectiva no solo cobija las copias idénticas, sino también aquellos signos que, evaluados en su conjunto, puedan generar una asociación indebida con marcas consolidadas en el mercado colombiano durante el presente año 2026.
La empresa titular celebró la decisión de la superintendencia como un respaldo fundamental a sus años de inversión y posicionamiento en el mercado del atletismo femenino. La Carrera de la Mujer se ha convertido en un referente de salud y empoderamiento, lo que exige una vigilancia rigurosa sobre el uso de su nombre. Este tipo de fallos administrativos garantiza que la competencia en la industria del entretenimiento deportivo se dé bajo parámetros de honestidad y respeto por la propiedad intelectual ajena en todos los niveles de ejecución.
Desde el punto de vista técnico, la resolución resalta que la protección marcaria busca evitar que actores del mercado se apropien indebidamente del prestigio ajeno. El análisis de la clase de servicios demostró que ambos signos pretenden operar en el mismo segmento de organización de competencias deportivas masivas. Al compartir el mismo canal de comercialización y público objetivo, la coexistencia de ambos nombres resultaría inviable jurídicamente. La transparencia del mercado depende de que cada marca mantenga una identidad única y plenamente diferenciable para los usuarios.
Finalmente, el fallo de la superintendencia reafirma la solidez del sistema de propiedad industrial en Colombia como garante de la seguridad jurídica para los empresarios. La resolución 19072 cierra la puerta a intentos de dilución de marca mediante el uso de nombres geográficos complementarios en eventos de atletismo. Con esta protección definitiva, ERGOFITNESS asegura la exclusividad de su producto insignia, permitiendo que la Carrera de la Mujer continúe su expansión sin interferencias de competidores que busquen aprovecharse de su reconocimiento histórico y social en el país.

