La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Nueva EPS garantizar el servicio de transporte intermunicipal para pacientes que deban desplazarse a otros municipios para recibir atención médica. El alto tribunal concluyó que negar este servicio puede convertirse en una barrera de acceso al derecho fundamental a la salud.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-516 de 2025, proferida por la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis. El fallo analizó tres acciones de tutela relacionadas con la negativa de la EPS a cubrir el traslado de pacientes hacia otras ciudades para recibir tratamiento.
Los casos estudiados corresponden a dos menores de edad y a un adulto mayor que debían desplazarse desde sus municipios de residencia para asistir a controles, terapias o procedimientos médicos. La Corte señaló que las dificultades de transporte no pueden convertirse en un obstáculo que impida el acceso efectivo a la atención en salud.
El tribunal reiteró que el transporte, aunque no es un servicio médico, es un medio necesario para garantizar la accesibilidad al sistema de salud. Por esa razón, cuando una EPS autoriza servicios en una ciudad distinta al lugar de residencia del paciente, debe asumir el traslado.
La Corte también recordó que la autorización del transporte intermunicipal no depende de la capacidad económica del paciente. Asimismo, indicó que el traslado puede incluir a un acompañante cuando la condición de salud del usuario exige asistencia permanente.
En el primer caso, relacionado con un menor con enfermedad renal, la Corte concluyó que la solicitud de transporte perdió objeto porque el tratamiento de hemodiálisis fue suspendido tras una mejoría en su estado de salud. Sin embargo, ordenó a la EPS garantizar el tratamiento integral de sus patologías.
En el segundo caso, sobre un adolescente que debe asistir a terapias y controles médicos en otra ciudad, el tribunal ordenó a la EPS garantizar el transporte intermunicipal para el paciente y su acompañante. No obstante, negó la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
En el tercer expediente, correspondiente a un adulto mayor con enfermedad renal crónica que recibe hemodiálisis varias veces por semana en otro municipio, la Corte también ordenó garantizar el transporte para el paciente y un acompañante.
Finalmente, el alto tribunal exhortó a los jueces de instancia a aplicar la jurisprudencia constitucional sobre el transporte para acceder a servicios de salud y pidió a la Nueva EPS abstenerse de imponer trabas administrativas que limiten el acceso de los pacientes a la atención médica.

