Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026 y ordena fijar aumento transitorio

 

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda fijaron el salario mínimo legal para 2026. La decisión se adoptó dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00, promovido por Carlos Francisco Soler Peña y otros demandantes.

En la providencia, el despacho admitió como coadyuvante de la parte demandante a Humberto Jairo Jaramillo y reconoció como parte demandada a Luisa Patricia Mora Rico, Marcela Manzano Macías, Marco Antonio Vásquez y Sergio Manzano Macías, ampliando así el marco procesal del litigio que cuestiona la legalidad del acto administrativo.

Como medida cautelar, el alto tribunal ordenó a las entidades demandadas expedir y publicar, en un plazo máximo de ocho días calendario, un nuevo decreto que establezca un porcentaje transitorio de incremento del salario mínimo para 2026 y su valor total correspondiente, el cual regirá mientras se profiere sentencia definitiva en el proceso.

Para determinar la cifra, el Gobierno deberá aplicar de manera integral los criterios previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, así como su desarrollo jurisprudencial. Entre ellos, la meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2026, la productividad certificada por el DANE, la inflación real de 2025 y el crecimiento del PIB.

La decisión exige que el nuevo decreto incluya una fundamentación económica detallada. El Ejecutivo deberá precisar si la valoración de cada criterio será cuantitativa o cualitativa, explicar la forma de ponderación, describir la operación aritmética utilizada y sustentar cada dato con fuentes oficiales, además de analizar el contexto macroeconómico y el impacto de la medida.

El Consejo de Estado diferió los efectos de la suspensión provisional hasta la publicación del decreto transitorio. En consecuencia, el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025 continuará vigente hasta que se expida el nuevo acto administrativo. Asimismo, aclaró que no se afectarán derechos u obligaciones ya causados o pagados con base en la norma suspendida.

La providencia también advirtió a las autoridades sobre la prohibición de reproducir el acto suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones, conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y señaló que el desacato a las medidas cautelares podrá acarrear sanciones previstas en el artículo 241 de esa misma normativa.

Finalmente, el despacho ordenó que, una vez publicado el decreto transitorio, las entidades demandadas remitan informe de cumplimiento junto con copia del acto, sus antecedentes y constancia de publicación. Además, reconoció personería a los apoderados de los ministerios y entidades intervinientes, y dispuso que todos los memoriales se radiquen a través de la plataforma SAMAI.

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