Vigilancia privada en Colombia: la tarifa no es libre ni se fija por IPC, es regulada y atada al salario mínimo

 

Los gremios de la vigilancia y la seguridad privada encendieron las alertas ante mensajes recientes que, según advierten, confunden a la ciudadanía sobre cómo se define el costo del servicio. El punto central es claro: en Colombia la tarifa mínima de vigilancia privada no se rige por “oferta y demanda” ni por el IPC, sino que es regulada, obligatoria y expresada en salarios mínimos, por mandato legal.

De acuerdo con el marco normativo vigente —que incluye el Decreto Ley 356 de 1994 y sus desarrollos posteriores— la tarifa del sector se indexa al salario mínimo porque debe garantizar el cubrimiento integral de los costos laborales y operativos. Esto incluye salario base, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, prestaciones sociales, dotación, supervisión y demás gastos inherentes a una operación legal y formal.

Sostener que el servicio debería ajustarse únicamente por inflación desconoce la ley, señalan los gremios. El artículo 92 del Decreto Ley 356 establece un estándar mínimo que impide que el servicio se preste sacrificando derechos laborales o degradando la calidad y la seguridad de la operación. Por eso, la tarifa no es discrecional: existe una tarifa mínima obligatoria, definida oficialmente por la autoridad competente.

En ese sentido, las empresas del sector están bajo la inspección y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad adscrita al Ministerio de Defensa, que expide cada año las circulares de tarifas mínimastras el ajuste del salario mínimo. No cumplirlas expone a las compañías a sanciones severas, incluso a la cancelación de licencias.

Otro de los puntos que generó rechazo fue la afirmación de que los empresarios “ganan el doble por cada vigilante”. Para los gremios, se trata de una generalización sin sustento técnico. La vigilancia privada es un sector intensivo en mano de obra que emplea cerca de 400.000 personas de manera formal, donde los costos laborales representan alrededor del 85 % del valor del servicio y los márgenes de utilidad no superan, en promedio, el 4 %.

Desde esta óptica, contratar por debajo de la tarifa mínima no es ahorro, es riesgo. Una oferta inferior al estándar legal no es un descuento comercial, sino una señal de posible incumplimiento normativo, evasión de obligaciones y operación irregular. Además, los usuarios que contraten servicios ilegales también se exponen a multas de entre 20 y 40 salarios mínimos.

Los gremios subrayan que, si bien las asambleas de copropietarios pueden definir presupuestos, no pueden votar para desconocer la ley. La ruta responsable pasa por exigir proveedores habilitados, optimizar recursos sin precarizar el trabajo y verificar siempre la licencia ante la autoridad.

Finalmente, el sector hizo un llamado público a la Superintendencia para que aclare de manera pedagógica ante la opinión pública y los usuarios cómo debe aplicarse la tarifa mínima para 2026, con el fin de cerrar la puerta a interpretaciones erróneas y mantener el debate en el terreno del rigor técnico, la legalidad y la protección del empleo formal y la seguridad de los colombianos.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Publicidad