Delincuencia juvenil y responsabilidad penal: el debate que vuelve al centro de la agenda en Colombia

 


En los últimos años, Colombia ha evidenciado una mayor incidencia de delitos en los que se ven involucrados menores de edad, un fenómeno que ha encendido las alertas de las autoridades, el sistema judicial y la sociedad en general. Esta situación ha reabierto el debate público sobre los alcances, límites y responsabilidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), regulado por la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia.


El SRPA aplica a adolescentes entre los 14 y los 18 años que incurren en conductas tipificadas como delito y se fundamenta en un enfoque pedagógico, protector y restaurativo. A diferencia del sistema penal de adultos, este modelo prioriza la rehabilitación y la reintegración social del joven por encima del castigo, reconociendo su condición especial de desarrollo y vulnerabilidad.


“El aumento de la participación de adolescentes en ciertos delitos no puede analizarse únicamente desde la óptica penal. Es una señal de fallas estructurales en prevención, educación y acompañamiento familiar”, advierte Valeria Canosa, líder del área Penal de Cafore Abogados. Aunque el sistema contempla sanciones que pueden incluir la privación de la libertad en centros especializados para delitos graves, la ley establece que estas medidas deben ser excepcionales, proporcionales y orientadas a la resocialización.


Uno de los puntos clave del debate es el incremento de la incidencia delictiva juvenil en determinados tipos de delitos, lo que exige una respuesta integral del Estado. Expertos coinciden en que la solución no pasa únicamente por el endurecimiento de sanciones, sino por una combinación de justicia, políticas sociales, prevención temprana y fortalecimiento del entorno familiar y comunitario.


Otro aspecto central es la edad de responsabilidad penal. En Colombia, solo los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser juzgados penalmente bajo el SRPA. Los menores de 14 años están sujetos exclusivamente a medidas de protección y restablecimiento de derechos, lo que refuerza el carácter diferenciado del sistema y su enfoque en la protección integral de la infancia.


El tercer eje del SRPA es su enfoque restaurativo y la corresponsabilidad social. La ley prioriza la reparación del daño y la reintegración del adolescente, reconociendo que el Estado, la familia y la sociedad comparten la responsabilidad en la formación y protección de los menores. Este principio busca evitar la estigmatización y reducir la reincidencia, apostando por procesos educativos y de acompañamiento.


En este contexto, Canosa subraya un elemento que suele quedar relegado en el debate público: el papel de las estructuras criminales de adultos que utilizan a menores de edad para la comisión de delitos. “Más que endurecer las sanciones contra los adolescentes, el verdadero desafío está en perseguir y desmantelar estas organizaciones, y en sancionar de manera ejemplar a los adultos que inducen, coaccionan o facilitan la participación de menores en actividades ilícitas”, señala.


El uso de adolescentes por parte de redes criminales no solo agrava la delincuencia juvenil, sino que perpetúa ciclos de violencia, exclusión y reincidencia. Por ello, expertos insisten en la necesidad de fortalecer la investigación penal, la inteligencia judicial y las políticas de prevención que protejan a los menores del reclutamiento criminal.


Abordar la responsabilidad penal de los adolescentes sin atacar estas estructuras supone una respuesta incompleta. La protección integral de la infancia también implica impedir que niñas, niños y adolescentes sean utilizados como herramientas del delito organizado, garantizando que el peso de la ley recaiga sobre quienes dirigen y se benefician de estas conductas.

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