SuperTransporte ordena a Wingo corregir información para pasajeros con discapacidad tras presunta negación de abordaje

 

La Superintendencia de Transporte ordenó a la aerolínea Wingo modificar de manera inmediata la información que entrega en su página web durante el proceso de compra de tiquetes, tras detectar fallas en la orientación destinada a personas con discapacidad. La decisión se tomó luego de un caso ocurrido el 1 de octubre de 2025 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, cuando presuntamente se negó el abordaje a tres mujeres de talla baja y usuarias de silla de ruedas que viajaban en la ruta Bogotá–Medellín.

El Ministerio de Transporte destacó que la accesibilidad, la inclusión y la atención digna son derechos fundamentales de los usuarios del transporte público en Colombia. “No podemos permitir que la falta de claridad se convierta en nuevas barreras para la movilidad. Cada persona debe poder ejercer su derecho a moverse con dignidad”, afirmó la ministra de Transporte, Mafe Rojas, al respaldar la medida adoptada por la Superintendencia.

El superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave, explicó que las personas con discapacidad cuentan con protección constitucional reforzada y que la información clara sobre accesibilidad en el transporte es esencial para garantizar autonomía y evitar barreras físicas o sociales. Señaló que la ausencia de datos precisos perpetúa la exclusión y vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y la movilidad.

La investigación inició tras la denuncia sobre la presunta negación de abordaje a las tres pasajeras. La SuperTransporte solicitó información a Wingo y realizó una inspección detallada de su portal web. La revisión determinó que la aerolínea no brinda información clara, suficiente ni comprensible sobre las opciones de asistencia especial, sus alcances operativos o los niveles de apoyo disponibles para los usuarios que requieren servicios diferenciados durante su viaje.

El análisis también evidenció que el flujo de compra incluye varias opciones de asistencia, pero sin descripciones visibles o adecuadas que permitan a los usuarios elegir la categoría correcta según sus necesidades reales de movilidad. Además, los términos y condiciones del servicio de silla de ruedas no ofrecen orientaciones complementarias que faciliten la toma de decisiones informada durante la compra del tiquete.

Frente a estas deficiencias, la Superintendencia ordenó a Wingo modificar la información publicada en su portal, garantizando claridad, coherencia y correspondencia con su política para pasajeros con necesidades especiales. También instruyó incluir un aviso explícito de que la política no se refiere únicamente al servicio de silla de ruedas, sino a todas las condiciones de viaje para diferentes tipos de discapacidad. La aerolínea tiene cinco días hábiles para cumplir con la medida.

La entidad advirtió que el incumplimiento de esta orden dará lugar a multas sucesivas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como lo dispone la Ley 1437 de 2011. Asimismo, recordó que contra esta medida no procede recurso alguno, por tratarse de una actuación administrativa inmediata destinada a proteger los derechos de personas con especial protección constitucional.

Finalmente, la SuperTransporte reiteró las obligaciones que tienen todas las aerolíneas frente a los pasajeros con discapacidad, entre ellas garantizar la no discriminación, ofrecer trato digno, disponer de protocolos adecuados de asistencia, permitir el acceso de perros guía sin costo, y asegurar acompañamiento durante todo el viaje. Con esta actuación, la entidad busca fortalecer la inclusión y evitar que situaciones como la ocurrida en El Dorado se repitan.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente