El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por soborno a testigos y fraude procesal, revocando así la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en julio por un juzgado de primera instancia. La decisión, adoptada por la Sala Penal del Tribunal, marca un giro determinante en uno de los casos judiciales más mediáticos de la historia reciente de Colombia.
El fallo de segunda instancia, leído en audiencia pública por el magistrado Manuel Antonio Merchán, determinó que no existen pruebas suficientes para sostener que Uribe actuó como “determinador” de los delitos imputados. Según el Tribunal, la sentencia de primera instancia presentó vacíos argumentativos, errores en la valoración de la prueba testimonial y una interpretación inadecuada de la figura de autoría mediata en derecho penal.
La investigación, iniciada hace más de una década, se centró en supuestas presiones a exparamilitares para que cambiaran o se retractaran de sus declaraciones sobre vínculos entre Uribe y grupos armados ilegales. El expresidente siempre negó los cargos y calificó el proceso como una persecución política motivada por sus opositores. En la primera instancia, sin embargo, la jueza Sandra Liliana Heredia lo había encontrado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Durante la revisión del fallo, los magistrados analizaron más de 1.100 páginas del expediente, las interceptaciones telefónicas, los testimonios de testigos claves como Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y Juan Guillermo Monsalve, y las actuaciones del abogado Diego Cadena, quien fue señalado como intermediario de las presuntas gestiones. El Tribunal concluyó que las inferencias de la jueza no superaban el estándar probatorio exigido por la ley.
Uno de los puntos más controversiales fue la valoración de las interceptaciones telefónicas practicadas por la Corte Suprema en 2018. Los jueces de segunda instancia determinaron que varias de esas grabaciones fueron obtenidas de manera irregular, ya que estaban dirigidas originalmente a otra persona y vulneraron el derecho a la intimidad del acusado. Esa exclusión probatoria debilitó de forma sustancial la acusación.
Asimismo, el Tribunal cuestionó la aplicación del “dolo eventual” como base para condenar a Uribe. Según explicó la corporación, para atribuir responsabilidad como determinador en delitos de soborno se requiere dolo directo, es decir, la orden o instrucción consciente de cometer el hecho. Al no demostrarse esa intención específica, el Tribunal consideró que no podía sostenerse la condena.
La decisión judicial implica que el expresidente Uribe queda plenamente absuelto de los cargos analizados en esta instancia, aunque el proceso podría continuar si la Fiscalía interpone recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. De hacerlo, la Corte revisaría únicamente posibles errores de derecho, sin volver a evaluar las pruebas del caso.
Desde el punto de vista político, la absolución tiene un impacto inmediato: Uribe recupera su estatus de inocencia y su libertad plena de acción. El fallo llega en vísperas de un nuevo ciclo electoral en el país y podría fortalecer el papel del expresidente dentro del Centro Democrático, partido que fundó y que había sufrido un desgaste político tras la condena inicial.
Diversas reacciones se registraron tras conocerse el veredicto. Mientras sus seguidores celebraron la decisión como una “victoria de la justicia y la verdad”, sectores de oposición advirtieron que el fallo podría afectar la confianza ciudadana en la independencia judicial. En todo caso, el Tribunal insistió en que su decisión se basó estrictamente en la ley y en el principio de presunción de inocencia.
Con esta decisión, se cierra —al menos provisionalmente— uno de los procesos más trascendentes en la historia política y judicial del país. La absolución de Álvaro Uribe Vélez no solo redefine su situación personal, sino que también reconfigura el mapa político nacional, abriendo una nueva etapa para el expresidente y su legado dentro del debate colombiano.
