SIC multa a Productos EPA Colombia por incumplir normas de protección al consumidor

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó a Productos EPA Colombia S.A.S. con una multa de $140.476.000 por incumplimientos relacionados con las normas de protección al consumidor. La decisión, emitida el 16 de septiembre de 2026, se refiere a la comercialización de productos mediante internet y a obligaciones relacionadas con la garantía legal, la información previa a las compras electrónicas y el derecho de los consumidores a solicitar la reversión de pagos en determinadas operaciones.

La investigación administrativa identificó incumplimientos asociados particularmente con la comercialización del producto denominado “Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml”. De acuerdo con la SIC, la empresa no habría suministrado información considerada esencial para los consumidores antes de concretar determinadas compras. El procedimiento estableció 3 cargos principales, sustentados en disposiciones de la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, relacionadas con las obligaciones de proveedores y productores frente a sus clientes.

El primer cargo estuvo relacionado con la garantía legal. Según la SIC, la página web de Productos EPA Colombia contemplaba una política de reembolso que excluía la responsabilidad de la empresa frente a productos adquiridos mediante “distribuidores o terceros”. Para la autoridad, esta condición desconocía la responsabilidad solidaria establecida por la legislación para el productor frente a los consumidores. La actuación administrativa consideró que las condiciones anunciadas en la plataforma no podían limitar las obligaciones previstas por el Estatuto del Consumidor.

El segundo cargo correspondió a la información que debía entregarse antes de aceptar una oferta mediante internet. La SIC señaló que la página web no informaba oportunamente las características esenciales de uno de los productos comercializados. También identificó ausencia de información sobre el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo. Adicionalmente, la plataforma no contaba con un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera al consumidor acceder a la página de la autoridad encargada de la protección al consumidor en Colombia.

El tercer cargo estuvo relacionado con el derecho a la reversión del pago en determinadas compras realizadas mediante medios electrónicos. Según la investigación de la SIC, la empresa no había informado oportunamente a los consumidores sobre la existencia de este mecanismo. La reversión del pago constituye una garantía contemplada para determinadas operaciones de comercio electrónico y su información forma parte de las obligaciones que deben atender los proveedores. La autoridad incluyó esta conducta dentro de los incumplimientos analizados durante la actuación administrativa.

Por los hechos establecidos en la investigación, la SIC impuso una sanción equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a 11.600 UVB, por las conductas relacionadas con las normas de protección al consumidor. La decisión administrativa no es definitiva, debido a que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. Estos mecanismos permiten solicitar la revisión de la decisión dentro de las condiciones y términos establecidos por el procedimiento administrativo aplicable a este tipo de actuaciones.

La actuación también deja un llamado general de la autoridad a los proveedores que utilizan canales digitales para comercializar bienes y servicios. La SIC recordó que las ventas realizadas por internet deben ofrecer información clara, completa y oportuna antes de que los consumidores acepten una oferta. Las plataformas digitales deben respetar, además, los derechos reconocidos por el Estatuto del Consumidor, incluyendo aquellos relacionados con garantía legal, retracto, información previa y reversión de pagos cuando corresponda según las condiciones de cada operación.

La sanción contra Productos EPA Colombia S.A.S. se convierte así en una actuación administrativa centrada en las obligaciones que acompañan el comercio electrónico y la protección de quienes realizan compras mediante internet. La SIC señaló que los proveedores deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y evitar condiciones que restrinjan derechos reconocidos legalmente. Mientras se surten los recursos que eventualmente presente la empresa, la decisión permanece dentro del trámite administrativo previsto para este tipo de sanciones. 

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