Racionamiento programado de gas busca proteger el suministro ante contingencia en SPEC LNG


El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural mediante la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026. La decisión fue adoptada después de que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural notificara una condición operativa en uno de los trenes de regasificación de la infraestructura de la Sociedad Portuaria el Cayao, SPEC LNG. La medida busca asegurar el abastecimiento y proteger la continuidad del servicio público esencial de gas natural en Colombia.

La contingencia fue detectada por SPEC LNG cerca de la medianoche del 23 de septiembre, cuando la compañía identificó una condición operativa que requería intervención inmediata para realizar inspecciones, establecer su origen y ejecutar acciones correctivas. Como consecuencia, la capacidad temporal de regasificación quedó en hasta 400 MMSCFD, frente a una capacidad total de 475 MPCD reportada en la resolución. La situación generó una restricción sobre la demanda esencial contratada con gas importado.

Según el documento, los agentes de la demanda afectada informaron una restricción de 15 GBTUD en la demanda esencial contratada con gas importado. A partir de esa información y del análisis realizado por la Dirección de Hidrocarburos, el Ministerio consideró necesario adoptar medidas para garantizar el abastecimiento. La resolución establece que el racionamiento programado se aplica ante una situación de déficit originada en una limitación técnica identificada que impide atender suficientemente la demanda de gas natural.

El esquema establece un orden específico para la atención del suministro. En primer lugar será atendida la demanda esencial, conforme a las disposiciones vigentes. En segundo lugar estará la demanda no esencial de generación térmica, seguida de la demanda industrial necesaria para transportar crudo destinado a la refinación y garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos. Después serán atendidos los demás contratos vigentes registrados en el gestor del mercado y, en último lugar, las exportaciones pactadas en firme.

La resolución también ordena a los agentes del mercado permitir las renominaciones necesarias para cumplir de inmediato con la priorización establecida. Además, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural deberá remitir diariamente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre el estado de aplicación de las medidas. La cartera podrá impartir lineamientos e instrucciones mediante circular para coordinar, hacer seguimiento y aplicar las disposiciones, con base en la información técnica y operativa disponible.

En materia de comercialización, el gas natural objeto de la priorización no podrá contratarse a un precio superior al que había sido pactado por el comprador con el propietario del gas reasignado como consecuencia del racionamiento. Los contratos que se celebren bajo este mecanismo deberán registrarse ante el Gestor del Mercado de Gas Natural. La resolución también contempla procedimientos para facilitar la disponibilidad de gas adicional cuando productores o comercializadores cuenten con volúmenes que puedan ser ofrecidos según el orden establecido.

La medida tendrá carácter temporal y permanecerá vigente desde su publicación hasta que SPEC LNG, como agente de la infraestructura, manifieste que las causas que originaron las medidas fueron superadas. A partir de esa comunicación, el Ministerio de Minas y Energía podrá declarar el cese del racionamiento, conforme a las disposiciones del Decreto 1073 de 2015. La resolución fue expedida y firmada por la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

El racionamiento programado constituye así una respuesta regulatoria ante la reducción temporal de capacidad en la infraestructura de regasificación de SPEC LNG. La prioridad definida concentra inicialmente el suministro en la demanda esencial y organiza posteriormente la atención de los demás usuarios y contratos, mientras se supera la condición técnica que originó la contingencia. La medida fue formalizada mediante la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial. 

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