El Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la tutela presentada por el senador Iván Cepeda y representantes de organizaciones sociales contra el Ministerio TIC e Inravisión, relacionada con la suspensión de la programación local de las Emisoras de Paz. La decisión concluyó que no se acreditó una vulneración actual de los derechos a la libertad de expresión, información y paz, ni un perjuicio irremediable atribuible a las entidades demandadas.
La acción judicial cuestionaba la interrupción de la programación local, noticiosa y de opinión de las 20 Emisoras de Paz desde el 18 de agosto de 2026. Los accionantes sostenían que la medida podía afectar derechos fundamentales asociados con la información, la libertad de expresión y la construcción de paz en los territorios. Inravisión respondió que nunca ordenó suprimir las emisoras, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente sus operaciones, y sostuvo que la señal permaneció al aire.
Uno de los elementos centrales del fallo fue la inexistencia de un acto administrativo dirigido a clausurar las emisoras. Después de revisar las pruebas aportadas por las partes y terceros vinculados al proceso, el juzgado determinó que Inravisión no había expedido una decisión orientada a eliminar las estaciones ni sus frecuencias. La señal continuó transmitiéndose durante las 24 horas, mientras la programación atravesaba un proceso transitorio de reorganización. Ese aspecto resultó determinante para negar el amparo solicitado.
La sentencia también descartó que la modificación de contenidos constituyera censura. Según el análisis judicial, el cambio fue aplicado de manera general sobre las 20 emisoras, sin distinguir programas, contenidos o personas. Además, los demandantes no demostraron de manera concreta qué información habría dejado de transmitirse ni cuál habría sido el impacto específico de la centralización. El juzgado consideró igualmente que el reinicio de la programación local ya se encontraba en proceso, reduciendo la posibilidad de configurar un perjuicio irremediable.
El fallo calificó la situación como un “esquema transitorio de programación”, adoptado mientras avanzaba una revisión y reorganización de la parrilla. La medida, de acuerdo con los elementos analizados, tenía carácter temporal y no implicaba una decisión definitiva para terminar el servicio o los contratos de las Emisoras de Paz. Esta interpretación permitió al juzgado diferenciar entre una reorganización temporal de contenidos y una eventual decisión institucional de cerrar o eliminar las estaciones.
En relación con el derecho a la paz, la decisión reconoció la importancia particular de las Emisoras de Paz. El juzgado recordó que no se trata simplemente de medios públicos convencionales, sino de herramientas contempladas en el Acuerdo Final para desarrollar procesos de pedagogía y reconciliación en territorios afectados por el conflicto. Sin embargo, concluyó que la situación analizada no representaba una afectación real y actual de ese derecho, debido a que las frecuencias, infraestructura y contratos permanecían vigentes.
Aunque la tutela fue negada, la decisión incluyó una exhortación dirigida a Inravisión para que defina y publique prontamente un cronograma de reactivación de los espacios informativos de las Emisoras de Paz. El llamado no constituye una orden judicial obligatoria, pero establece una expectativa concreta frente al restablecimiento de la programación local. La medida adquiere relevancia para las comunidades que dependen de estas emisoras como espacios de información, participación y comunicación en territorios históricamente afectados por la violencia.
El fallo deja así abierta una etapa de transición para las 20 Emisoras de Paz, cuya infraestructura, frecuencias y contratos continúan vigentes. La decisión judicial respalda la posición del Ministerio TIC e Inravisión sobre la inexistencia de un cierre o acto de censura, pero también pone sobre la mesa la necesidad de avanzar hacia la recuperación de los espacios informativos locales. El próximo paso estará en manos de Inravisión, que deberá definir cómo y cuándo se concreta esa reactivación para los territorios.
