El Ministerio de Transporte puso freno al uso irregular de los llamados “carros cazafotomultas” mediante la resolución 20263040036655, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y establece nuevas reglas para vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos. La medida define cuándo estos equipos pueden utilizarse como apoyo al control en vía y exige la presencia de un agente de tránsito visible e identificado cuando sea quien opere directamente el dispositivo y expida el comparendo correspondiente.
La nueva disposición diferencia entre los equipos tecnológicos utilizados por agentes de tránsito y los sistemas automáticos de fotodetección. Cuando una cámara funcione como apoyo al control en vía, deberá estar acompañada por un agente presente, visible e identificado, encargado de operar directamente el dispositivo. De esta manera, la autoridad busca evitar que un vehículo equipado con cámaras detecte infracciones y posteriormente genere comparendos sin que exista la intervención directa del funcionario responsable del procedimiento.
El Ministerio explicó que la Circular 867 de 2025 había establecido requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó generando confusión entre dos mecanismos diferentes. Esa situación permitió, según la entidad, que vehículos con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y producir comparendos posteriormente, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, requerida para los sistemas de fotodetección. La nueva resolución pretende corregir esa interpretación y establecer condiciones más precisas.
Cuando la cámara opere automáticamente, sin la presencia de un agente de tránsito, y el comparendo sea generado posteriormente, el sistema deberá contar con autorización previa de la ANSV. Además, tendrá que cumplir las condiciones establecidas para los mecanismos de fotodetección, entre ellas una justificación técnica, funcionamiento en un punto autorizado y señalización visible. La resolución, por tanto, no prohíbe la tecnología, sino que delimita los requisitos para que pueda utilizarse legalmente dentro de las vías.
La decisión también establece controles sobre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos. El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre aquellas órdenes cuando los sistemas hayan sido utilizados sin cumplir las condiciones definidas en la nueva regulación. La disposición incorpora así un mecanismo administrativo para impedir que las infracciones detectadas mediante procedimientos considerados irregulares ingresen al sistema de registro y produzcan efectos mientras no se acrediten las condiciones requeridas correspondientes.
La Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la medida y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular. El control busca establecer responsabilidades cuando los vehículos equipados con dispositivos electrónicos sean empleados fuera de las condiciones autorizadas. La intervención de la Superintendencia complementa la instrucción impartida al SIMIT y refuerza la intención de establecer una supervisión sobre las autoridades encargadas del control vial.
La resolución no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente bajo las condiciones previstas en la normativa. El cambio se concentra en diferenciar su utilización frente a los dispositivos empleados como apoyo directo de los agentes de tránsito. Para el Ministerio, esta separación permite determinar cuándo corresponde la autorización de la ANSV y cuándo debe existir un funcionario operando el equipo. El propósito declarado es orientar la tecnología hacia la prevención y la seguridad vial.
Con la nueva regulación, el Gobierno busca establecer una línea definida entre el control legítimo mediante tecnología y las prácticas que puedan convertir la vigilancia del tránsito en un mecanismo de sanción sin las garantías correspondientes. La presencia del agente será indispensable cuando el dispositivo actúe como apoyo en vía, mientras la fotodetección automática deberá contar con autorización y requisitos específicos. La medida entra a regir bajo la resolución 20263040036655 y modifica las reglas aplicables desde septiembre de 2026.
