El Gobierno nacional anunció un nuevo paquete de medidas para financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Entre las disposiciones divulgadas el 17 de septiembre se encuentra una adición presupuestal de $624.656 millones, proveniente del desembolso de un crédito contingente del Banco Mundial por US$200 millones. Estos recursos se suman a los mecanismos creados para atender la emergencia, recuperar infraestructura y apoyar la reactivación de los territorios afectados.
La adición presupuestal corresponde al Decreto 1412 de 2026 y está relacionada con recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dentro del crédito contingente activado después de la declaratoria de desastre. La medida incorpora esos recursos al Presupuesto General de la Nación para destinarlos a la atención de la emergencia. La información oficial también señala que el Fondo Milagro fue creado como patrimonio autónomo para administrar recursos destinados a asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica.
El esquema de financiación del Fondo Milagro contempla diferentes fuentes, entre ellas recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones nacionales e internacionales, cooperación, fondos especiales, operaciones de crédito público y aportes de entidades territoriales y particulares. El decreto que creó el fondo establece mecanismos de trazabilidad, seguimiento y control, además de una auditoría independiente de carácter internacional. Los recursos monetarios permanecen administrados por el Ministerio de Hacienda hasta que sean exigibles las obligaciones derivadas de los proyectos aprobados.
Junto con la financiación, el Ejecutivo expidió el Decreto 1420 de 2026 para establecer medidas extraordinarias de contratación estatal relacionadas con la emergencia sísmica. La norma entiende comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para contratar directamente bienes, servicios y obras necesarios para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas. La medida tiene carácter transitorio y busca reducir los tiempos asociados con los procedimientos ordinarios de contratación pública en las zonas cobijadas.
El régimen especial también contempla mecanismos para facilitar la ejecución contractual en proyectos vinculados directamente con la emergencia. De acuerdo con el análisis jurídico del decreto, las entidades deben justificar la necesidad y la conexidad de cada contratación con la atención del sismo, mientras permanecen vigentes obligaciones de planeación, publicidad, responsabilidad y control. Colombia Compra Eficiente ha explicado que la urgencia manifiesta es una modalidad excepcional prevista por la legislación para responder ante desastres y calamidades que demandan actuaciones inmediatas.
El paquete incluye además el Decreto 1419 de 2026, que establece alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para contribuyentes afectados por el terremoto. Entre sus medidas está la reducción de las sanciones al 15% de su valor liquidado, lo que equivale a una condonación del 85% restante, junto con una tasa transitoria de intereses moratorios del 4,5% efectivo anual. Para acceder al beneficio deben cumplirse las condiciones establecidas en la norma y pagarse el capital correspondiente.
Los alivios contemplan obligaciones que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 y también determinados casos de declaraciones omitidas, correcciones e incumplimientos formales. Según la regulación divulgada, el plazo para acogerse a varias de estas medidas llega hasta el 19 de noviembre de 2026. La aplicación depende del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la ubicación del domicilio fiscal en los municipios incluidos dentro del ámbito territorial definido para la emergencia.
Las tres medidas forman parte de un conjunto de disposiciones expedidas al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el terremoto. En conjunto, incorporan recursos presupuestales, herramientas excepcionales de contratación y alivios para obligaciones tributarias de los afectados. La ejecución deberá desarrollarse dentro de los ámbitos territoriales y temporales fijados por las normas, con mecanismos de seguimiento y control. Los detalles de cada instrumento están contenidos en los decretos expedidos el 17 de septiembre de 2026.
