El presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano. La medida fue suscrita también por el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial.
La suspensión general que ahora se levanta había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que extendió esta restricción en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026. Con este nuevo decreto, esa fecha límite deja de aplicar y el régimen ordinario de permisos individuales para el porte de armas de fuego queda restablecido de manera anticipada en el país entero, según explica el propio texto oficial del decreto.
El propio decreto es enfático en aclarar los límites de esta decisión: el levantamiento de la suspensión general no crea nuevos derechos, no autoriza el porte libre de armas de fuego, y tampoco modifica el monopolio estatal sobre armas, municiones de guerra y explosivos que establece el artículo 223 de la propia Constitución Política colombiana actualmente vigente. Solo restablece la eficacia de los permisos individuales que ya se encontraban vigentes previamente en todo el país.
Podrán ejercer el porte de sus propias armas de fuego quienes tengan permisos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este nuevo decreto, siempre que esos permisos no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, ni a ninguna prohibición legal o judicial que impida su ejercicio. El decreto elimina además la exigencia de tramitar una autorización especial adicional que existía durante la vigencia de la anterior suspensión general en todo el país.
El texto también establece de manera bastante explícita los casos excluidos de este levantamiento de la suspensión general vigente en todo el país: permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados; armas que hayan sido objeto de decomiso o de una medida judicial que impida su porte; permisos que autoricen únicamente la tenencia y no el propio porte; y cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución o la ley que impida legítimamente portar el arma correspondiente.
El decreto conserva totalmente intactas todas y cada una de las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las propias autoridades militares y de Policía Nacional, así como los sistemas de registro, trazabilidad y verificación de permisos a cargo del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del país entero. El Ministerio de Defensa deberá impartir además directrices administrativas y técnicas para hacer efectiva esta transición en todo el país entero.
Para sustentar jurídicamente la medida, el decreto cita varias sentencias muy importantes de la propia Corte Constitucional colombiana, entre ellas la C-031 de 1995 y la C-867 de 2010, que han reconocido que corresponde al Gobierno Nacional, a través de la autoridad competente correspondiente, autorizar de manera discrecional y excepcional el porte de armas por parte de particulares, sin que ello vulnere de ninguna manera todo el ordenamiento constitucional vigente en todo el país colombiano.
El decreto, firmado en la ciudad de Bogotá el 8 de septiembre de este año, deroga expresamente los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de cualquier otra disposición que le resulte contraria dentro del ordenamiento jurídico vigente. La decisión se produce en medio de la coyuntura de seguridad que atraviesa el país, marcada por la ofensiva del Gobierno contra distintos grupos armados ilegales que operan en varias regiones del territorio nacional colombiano.

