El presidente Abelardo De La Espriella firmó este miércoles el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual declaró formalmente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en una parte importante del territorio nacional colombiano. La medida, anunciada por el propio mandatario días atrás ante todo el país, se formalizó durante un Consejo de Ministros extraordinario realizado en la tarde de este miércoles en la capital de la República.
El decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, que facultan al presidente de la República, con la firma de todos los ministros del despacho, para declarar este tipo de emergencia cuando sobrevienen hechos graves e imprevistos que amenazan el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyen una grave calamidad pública como la ocurrida el pasado 10 de agosto de este año.
A diferencia de otros estados de excepción previstos en la Constitución colombiana, este mecanismo jurídico exige que el propio Gobierno acredite ante la Corte Constitucional que los hechos invocados son reales, imprevisibles y que las herramientas ordinarias del Estado resultan insuficientes para atenderlos de manera adecuada y oportuna, un análisis jurídico extenso que ocupa la mayor parte de las 29 páginas que componen el documento oficial firmado hoy en la ciudad de Bogotá, capital del país.
El decreto declara la emergencia por un término inicial de treinta días calendario, el máximo permitido por la Constitución colombiana en un solo periodo continuo de tiempo, aunque la norma superior permite que estos periodos se repitan hasta sumar noventa días completos dentro de un mismo año calendario, si las circunstancias del desastre lo siguen justificando ante las autoridades competentes de todo el Estado colombiano en su conjunto durante ese largo lapso de tiempo determinado.
El documento fue suscrito, además del propio presidente de la República, por dieciocho ministros del actual gabinete ministerial completo, entre ellos el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo; el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez; el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y la ministra de Salud, Ana María Vesga Gaviria, cuyas firmas resultan obligatorias para la validez jurídica plena de este tipo de declaratoria excepcional del propio Estado colombiano en este preciso momento.
Este decreto se suma al 1171 del 11 de agosto, mediante el cual el presidente ya había declarado la situación de desastre nacional apenas un día después de ocurrido el fuerte sismo que sacudió a buena parte del país. El nuevo decreto va bastante más allá de esa primera declaratoria, al habilitar además herramientas económicas, fiscales y jurídicas extraordinarias que la simple declaratoria de desastre no le permitía por sí sola al Gobierno colombiano hasta ahora.
Es importante precisar que el Decreto 1261 no crea todavía, por sí mismo, las medidas concretas de ayuda a los damnificados, como subsidios, créditos o alivios tributarios específicos y puntuales para cada caso particular en el país entero afectado por el sismo del 10 de agosto. Su función es exclusivamente habilitar al Gobierno para expedir, en los próximos días, decretos legislativos adicionales que sí contendrán esas medidas concretas, dentro del marco jurídico que hoy quedó formalmente establecido.
Para entender mejor el contenido de este extenso documento oficial, la siguiente nota lo organiza en cinco bloques temáticos claros y bien diferenciados entre sí: qué ocurrió y por qué se declaró la emergencia, dónde aplica y por cuánto tiempo, la crisis fiscal que el Gobierno dice haber heredado, qué tipo de medidas habilita el decreto, y qué controles institucionales seguirán a esta declaratoria en las próximas semanas de este mismo mes de agosto de 2026.
A. ¿Qué ocurrió y por qué se declara la emergencia?
El decreto reconstruye con detalle técnico lo ocurrido el 10 de agosto: según el boletín del Servicio Geológico Colombiano, a las 7:34 de la mañana se registró un sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 103,4 kilómetros, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó. Hasta el 19 de agosto se habían contabilizado 393 réplicas, algunas superiores a magnitud 4,0, y el fenómeno fue sentido en 30 departamentos distintos del país entero.
Para declarar la emergencia, el Gobierno debía demostrar jurídicamente que los hechos cumplían tres condiciones específicas y muy bien definidas: haber existido realmente, ser distintos de una guerra exterior o conmoción interior, y ser sobrevinientes, es decir, imprevistos y anormales frente a la vida cotidiana del país. El decreto argumenta que el sismo cumple plenamente las tres condiciones, al tratarse de un fenómeno natural repentino que interrumpió servicios públicos esenciales en varias regiones del país entero.
El documento incluye una comparación directa con el terremoto del Eje Cafetero de 1999: aunque aquel dejó más fallecidos en términos absolutos, el sismo de este año liberó más energía total, según explica el propio decreto, y afectó a 471 municipios frente a los apenas 17 de hace 27 años, un incremento de más de 2.600 %, además de multiplicar por más de veintitrés veces los centros educativos dañados en aquella tragedia anterior del país.
Con corte al Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, a las 12:30 del 19 de agosto, el balance nacional preliminar habla de 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas, junto con 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas, 302 edificios colapsados y 352 centros de salud afectados, cifras que el propio decreto advierte que podrían aumentar de forma bastante significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas en cada uno de esos territorios afectados.
B. ¿Dónde aplica y por cuánto tiempo?
El decreto declara la emergencia en quince departamentos del país: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. La lista incluye tanto los departamentos con mayor afectación directa por el sismo, como aquellos donde el movimiento telúrico también generó daños ya documentados, según el reporte más reciente disponible de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de todo el país.
El propio decreto aclara que el ámbito territorial no se limita a un listado fijo de municipios, sino que se determina con un criterio material y flexible: aplica en los municipios que ya reportan afectación directa según el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, pero también podrá extenderse a cualquier otro municipio del país en el que pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del sismo del 10 de agosto en la región.
En materia de duración, la declaratoria rige por treinta días calendario contados desde su publicación oficial, el límite que la Constitución permite para un solo periodo continuo de emergencia económica en el país. El decreto recuerda que este plazo, sumado a eventuales prórrogas futuras, no puede superar los noventa días dentro de un mismo año calendario, por lo que el Gobierno deberá evaluar antes de esa fecha si la situación amerita extender nuevamente la medida vigente.
Esta declaratoria no reemplaza, sino que complementa, al Decreto 1171 del 11 de agosto, mediante el cual el presidente había declarado la situación de desastre nacional apenas un día después del sismo, activando ya entonces mecanismos ordinarios de respuesta humanitaria del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país entero. El nuevo decreto de emergencia económica se suma a ese primero para habilitar herramientas jurídicas y fiscales de mayor alcance en el país.
C. La crisis fiscal que el Gobierno dice haber heredado
El decreto dedica buena parte de su motivación a describir la situación fiscal que, según el propio texto, el Gobierno recibió antes incluso de ocurrir el sismo: un déficit fiscal que se estima en 7,8 % del Producto Interno Bruto, y un nivel de endeudamiento bruto de la Nación que supera el 60 % del PIB, cifras que el documento describe como una crisis fiscal sin precedentes en toda la historia republicana reciente del país.
Según el decreto, entre 2024 y 2025 cerca de uno de cada tres pesos del recaudo tributario del país se destinó al pago de intereses de la deuda pública, una proporción que una década atrás era cercana a uno de cada seis pesos únicamente. El texto agrega que el Presupuesto General de la Nación para 2026 se encuentra desfinanciado, ante la no aprobación de una ley de financiamiento durante el gobierno anterior al actual, según señala el propio decreto.
El documento también advierte que, durante los primeros siete meses de este mismo año en curso, se ejecutó de manera importante el cupo de endeudamiento anual aprobado por el Congreso de la República, lo que llevó a que la tasa de interés pagada por la Nación en recursos de corto plazo llegara a superar el 14 % anual, muy por encima de los niveles considerados sostenibles para las finanzas públicas de todo el país entero.
Frente a este panorama, el decreto cita estimaciones preliminares que calculan el impacto económico del terremoto en al menos 30 billones de pesos, equivalentes a 1,5 % del PIB. Como referencia histórica, recuerda que el FOREC, el fondo creado tras el terremoto del Eje Cafetero en 1999, movilizó recursos equivalentes a 0,84 % del PIB, unos 17,1 billones de pesos en valores de 2026, una cifra que el propio decreto considera insuficiente para la magnitud de esta nueva tragedia.
D. ¿Qué medidas habilita el decreto?
En materia de vivienda y servicios públicos, el decreto habilita al Gobierno para flexibilizar y ampliar la cobertura de los subsidios familiares de vivienda, habilitar suelo para reasentamiento y alojamiento transitorio, y proteger a los hogares damnificados frente a la distorsión de los mercados de arrendamiento y de materiales de construcción en la región. El Ministerio de Vivienda ya había reportado 104 registros de afectación en servicios de agua y saneamiento en 58 municipios de 8 departamentos del país.
En educación y salud, el decreto habilita la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos y bajo modalidades remotas, así como la flexibilización del Programa de Alimentación Escolar para que pueda seguir funcionando fuera del calendario académico normal en las zonas afectadas. En salud, se autorizan medidas para atender el incremento extraordinario en la demanda de servicios, ante la reducción simultánea de la capacidad de las redes hospitalarias en las zonas más golpeadas del país.
En energía, transporte y telecomunicaciones, el decreto habilita mecanismos excepcionales para instalar plantas y generadores eléctricos, así como fuentes extraordinarias de financiación para restablecer la infraestructura eléctrica dañada por el sismo del pasado 10 de agosto. El movimiento telúrico afectó siete aeropuertos regionales, entre ellos Matecaña, en Pereira, y Santa Ana, en Cartago, además de corredores viales estratégicos como Fresno-Manizales y Cali-Loboguerrero, cerrados por deslizamientos provocados por el propio sismo en todo el territorio nacional.
En materia fiscal y financiera, el decreto habilita la creación de nuevos fondos especiales, la extensión del mecanismo de Obras por Impuestos a más municipios afectados por el sismo, y el uso temporal de recursos del FRISCO y del Fondo de Ahorro y Estabilización a título de préstamo reembolsable. También autoriza apoyos temporales a empresas para evitar despidos y líneas de crédito de emergencia con tasas subsidiadas para las microempresas de la región afectada por la tragedia.
E. ¿Qué controles institucionales siguen ahora?
El propio Decreto 1261 aclara que las medidas concretas todavía no están contenidas en este documento oficial: el artículo 3 establece que el Gobierno Nacional deberá adoptar, mediante decretos legislativos separados, cada una de las medidas anunciadas en la extensa parte considerativa del propio decreto, así como las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para llevarlas a la práctica real en los distintos territorios afectados por esta tragedia nacional que golpea al país entero.
Como control institucional, el decreto ordena que el Ministerio del Interior rinda ante el Congreso de la República un informe motivado sobre las causas que determinaron esta declaratoria y sobre las medidas que finalmente se adopten en las próximas semanas de este mes de agosto, tal como lo exige el artículo 215 de la Constitución Política para este tipo de emergencias económicas, sociales y ecológicas declaradas por el jefe de Estado colombiano en este caso particular.
El propio texto también ordena remitir el decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición oficial, para que ese alto tribunal ejerza el control automático de constitucionalidad que la Carta Política exige para todos los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de excepción en el país, incluyendo tanto el decreto declaratorio original como los que se expidan posteriormente en desarrollo del mismo estado excepcional decretado hoy por el propio Gobierno.
Finalmente, el decreto dispone comunicar su adopción al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, un requisito internacional estándar para este tipo de declaratorias excepcionales del Estado colombiano. El documento rige a partir de su propia publicación oficial en el diario correspondiente, y quedó firmado en Bogotá el 19 de agosto de 2026 por el presidente y su gabinete completo de ministros.

