La Secretaría Distrital de Movilidad analizó detalladamente la Resolución 20263040030675 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual reglamenta la Ley 2486 de 2025 en materia de vehículos eléctricos livianos. Aunque la administración distrital reconoce los avances normativos para clasificar estos medios de transporte alternativos, advierte la existencia de vacíos jurídicos y operativos significativos que dificultarán el control efectivo en las vías de la capital durante los próximos meses.
El principal motivo de inquietud institucional radica en la ausencia de un registro nacional oficial y de un sistema unificado de consulta que permita a las autoridades verificar la autenticidad de los datos técnicos. “La principal preocupación es la dificultad para identificar y verificar estos vehículos en vía. Su clasificación depende de características como el peso, la potencia y la velocidad”, aseguró la secretaria Distrital de Movilidad, María Fernanda Ortiz, señalando los vacíos normativos vigentes.
La nueva directriz establece que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana debe cumplir simultáneamente con una potencia máxima de 1.000 vatios, una velocidad de fábrica de hasta 40 kilómetros por hora y contar con una sola plaza. En caso de no cumplir con alguna de estas tres condiciones técnicas específicas, el automotor pasa automáticamente a ser considerado como un ciclomotor convencional sujeto a matrícula obligatoria.
La normativa exige requisitos adicionales como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la licencia de conducción respectiva y la restricción absoluta de transitar exclusivamente por la calzada vehicular, excluyendo su ingreso a la cicloinfraestructura. No obstante, las autoridades distritales advierten que la lámina de identificación prevista resulta insuficiente para garantizar un control riguroso en terreno por parte de los agentes de tránsito metropolitanos encargados de regular la movilidad urbana.
Otro de los aspectos que genera profunda preocupación en el distrito es la incorporación de nuevos vehículos eléctricos a la red de ciclorrutas existentes. Aunque la velocidad máxima permitida en dichos carriles es de 25 kilómetros por hora, la clasificación autoriza la circulación de aparatos diseñados para alcanzar hasta 40 kilómetros por hora, incrementando considerablemente el riesgo de siniestros viales debido a la marcada diferencia de velocidad con las bicicletas tradicionales.
Asimismo, la Secretaría de Movilidad alertó sobre los peligros asociados al manejo y la disposición de las baterías de litio en los procedimientos de inmovilización vehicular, reclamando una regulación complementaria. Ante este panorama, los equipos técnicos distritales evaluarán de manera permanente los corredores viales más críticos para adoptar medidas preventivas locales fundamentadas estrictamente en la salvaguarda de la vida humana y la seguridad vial ciudadana.
La administración capitalina reiteró su disposición absoluta para acompañar la implementación de estas alternativas de transporte sostenible en todo el territorio metropolitano. Sin embargo, los voceros distritales insistieron en que cualquier proceso de innovación normativa debe marchar de la mano con reglas claras, herramientas de verificación eficaces y capacidades operativas reales de control que protejan de manera integral a todos los actores vulnerables en las calles.
El Distrito continuará articulando mesas de trabajo interinstitucionales con las carteras ministeriales nacionales para proponer ajustes que garanticen una supervisión transparente y segura. La prioridad gubernamental sigue siendo consolidar una convivencia armónica en la infraestructura vial urbana, previniendo accidentes y asegurando que el espacio público destinado a la ciudadanía se mantenga bajo estrictos parámetros de orden y protección colectiva.
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Bogota
