308.000 contribuyentes tendrán más tiempo para declarar a raíz de emergencia nacional

 

Cerca de 308.000 contribuyentes afectados por la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto tendrán un plazo adicional para presentar y pagar su declaración de renta, según una medida transitoria adoptada por el Gobierno Nacional. El beneficio busca aliviar las obligaciones tributarias de personas naturales y sucesiones ilíquidas ubicadas en las zonas impactadas. Los nuevos vencimientos aplicarán exclusivamente a quienes cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026.

La ampliación cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios correspondientes a determinadas seccionales de la DIAN. Entre ellas se encuentran Cali, Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán. También podrán acceder al beneficio quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT y tengan domicilio fiscal en los municipios incluidos.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación. La medida modifica temporalmente las fechas previstas en el calendario tributario para este grupo específico de declarantes. Quienes no cumplan las condiciones establecidas deberán mantener los vencimientos originalmente definidos y presentar y pagar su obligación tributaria dentro de las fechas habituales.

La DIAN estima que las seccionales comprendidas en la medida agrupan aproximadamente al 14 % del total de declarantes del país. El director general de la entidad, Andrés Felipe Velásquez Reyes, señaló que el aplazamiento alcanzaría a cerca de 308.000 personas y que se espera recaudar alrededor de $213.000 millones entre octubre y noviembre, correspondientes a las obligaciones cuyo pago fue reprogramado. El objetivo es permitir que los contribuyentes de las zonas afectadas concentren esfuerzos en atender las consecuencias derivadas de la emergencia.

Para comprobar si una persona está cobijada por el beneficio, la DIAN recomienda revisar la información registrada en el Registro Único Tributario, RUT. La casilla 12 permite identificar la dirección seccional a la que pertenece el domicilio fiscal, mientras las casillas 39, 40 y 41 contienen los datos relacionados con el departamento, municipio y dirección principal registrados ante la entidad. Esta verificación resulta fundamental, debido a que el aplazamiento no aplica de manera general a todos los declarantes del país.

La medida también contempla a quienes deban realizar por primera vez su inscripción en el RUT y tengan domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos dentro de las jurisdicciones determinadas por el Decreto 1226. La disposición busca incorporar a este grupo dentro del alivio tributario establecido debido a la emergencia. En todos los casos, los contribuyentes deberán verificar previamente que cumplen los requisitos relacionados con el NIT y el domicilio fiscal antes de acogerse a las nuevas fechas establecidas por la administración tributaria.

Además del aplazamiento, la DIAN invitó a los contribuyentes a realizar un aporte voluntario mediante su declaración de renta para apoyar las labores de atención y reconstrucción de los territorios afectados por el sismo. Los residentes pueden registrar este aporte en la casilla 141 del formulario 210, mientras los no residentes deben utilizar la casilla 117 del formulario 110. La entidad señaló que estos recursos pueden contribuir a respaldar las acciones destinadas a las comunidades afectadas por la emergencia.

La ampliación de los vencimientos representa una medida temporal dirigida a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las zonas directamente afectadas por el terremoto. Los contribuyentes deben revisar cuidadosamente su domicilio fiscal, los últimos 2 dígitos del NIT y las condiciones establecidas en el decreto antes de determinar su fecha de presentación y pago. Para quienes no estén cobijados, el calendario tributario vigente permanece sin modificaciones. La DIAN también reiteró el llamado a respaldar voluntariamente la recuperación de los territorios afectados.

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