Sancionan a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por restringir la libre competencia

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, mediante la cual sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales tras comprobarse la implementación de prácticas restrictivas de la libre competencia. Las conductas infractoras se desarrollaron de manera continuada entre 2013 y 2025 al interior del principal puerto del país, afectando la prestación de servicios en el manejo de carga contenedorizada, general y a granel.

La investigación evidenció que la sociedad aprovechó su doble rol como administradora de la infraestructura portuaria y competidora directa en operaciones de muelle para favorecer sus propios servicios. Esta posición dominante fue utilizada para limitar la capacidad de actuación de los operadores independientes y perjudicar a los usuarios que preferían contratar alternativas distintas a las ofrecidas por la compañía sancionada o por su empresa vinculada, ZELSA, dentro de la terminal marítima.

El expediente técnico recopiló múltiples actuaciones que conformaron un sistema concertado de exclusión. En el manejo de carga contenedorizada se restringieron movimientos verticales y autorizaciones operativas; en carga general se condicionaron días libres de almacenamiento a la contratación exclusiva con la firma o sus aliadas; y en carga a granel se impusieron procesos licitatorios amañados, barreras tecnológicas y exigencias de doble pesaje injustificado que elevaron los costos operativos.

Adicionalmente, las actuaciones transversales de la administración portuaria incluyeron la asignación preferencial de turnos de atraque, programación de citas y prioridad en el ingreso y salida de vehículos de transporte. Estas ventajas competitivas indebidas vulneraron abiertamente el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, obligando a la autoridad de vigilancia a intervenir para salvaguardar los principios constitucionales de neutralidad y transparencia en el comercio exterior.

Como resultado de este proceso sancionatorio, la superintendencia impuso multas pecuniarias a la Sociedad Portuaria y a los cuatro directivos responsables por una cuantía agregada que asciende a $25.355.552.762. De forma paralela, el organismo de control impartió estrictas órdenes administrativas destinadas a desmontar los obstáculos operativos, eliminar las ventajas discriminatorias y restablecer condiciones equitativas de mercado para todos los operadores presentes en el terminal.

La decisión cobra especial relevancia debido a que entre 2018 y 2021 aproximadamente el 22% de todo el comercio exterior colombiano transitó por el Puerto de Buenaventura. La entidad reguladora subrayó que preservar mercados abiertos y transparentes en esta infraestructura logística esencial resulta indispensable para proteger la competitividad de la economía nacional frente a prácticas abusivas por parte de administradores de redes viales y portuarias.

Contra el fallo administrativo emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio no obra aún la firmeza jurídica definitiva, toda vez que procede la interposición del recurso de reposición. Dicho recurso legal deberá ser estudiado y resuelto directamente por el Despacho de la Superintendente, instancia que evaluará los argumentos de la defensa antes de ratificar o modificar las sanciones impuestas a los implicados.

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