MinAgricultura hace claridad jurídica y alcance institucional del Decreto 0765 de 2026 frente a la compra de tierras

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación institucional con la Agencia Nacional de Tierras, emitió un comunicado oficial para precisar el verdadero alcance jurídico del Decreto 0765 del 15 de julio de 2026. Esta normativa ha generado amplios debates en el escenario público nacional sobre sus efectos en materia de propiedad predial. Las autoridades aclararon detalladamente los fundamentos normativos y las garantías constitucionales que respaldan la expedición de esta reglamentación en el sector agropecuario del país.

Uno de los aspectos centrales aclarados por las entidades se refiere a la figura del saneamiento automático, señalando que no constituye una creación jurídica inédita ni extraordinaria del decreto actual. Dicho mecanismo ha operado exitosamente durante más de una década en otros sectores del Estado, tales como la infraestructura de transporte y el Sistema de Parques Nacionales Naturales. La normativa vigente aplica al ámbito agrario técnicas legislativas que ya han sido declaradas plenamente exequibles por la Corte Constitucional en vigencias anteriores.

Asimismo, las autoridades precisaron que el Decreto 0765 de 2026 preserva de manera absoluta las acciones indemnizatorias de terceros sin reducirlas ni eliminarlas del ordenamiento jurídico nacional. El articulado reproduce textualmente lo dispuesto en normativas previas al estipular que el saneamiento opera sin extinguir los procesos judiciales de carácter indemnizatorio que puedan instaurarse. Dichas acciones legales pueden dirigirse directamente contra cualquiera de los titulares inscritos en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, incluyendo a la Agencia Nacional de Tierras como entidad adquirente.

El documento oficial también enfatiza que la reglamentación contempla exclusiones expresas para salvaguardar regímenes constitucionales protegidos de especial interés para la Nación colombiana. En este sentido, quedan excluidos de la medida cautelar todas las limitaciones, medidas judiciales y decisiones que deban permanecer vigentes en el marco de los procesos de Justicia y Paz. Tampoco se aplica en predios objeto de solicitudes de restitución de tierras, medidas de protección patrimonial para población desplazada, afectaciones ambientales ni restricciones sobre bienes de interés cultural.

Frente a cuestionamientos sobre una presunta vulneración de competencias judiciales, el Ministerio aclaró que la normativa no desplaza a los jueces ni suprime la función calificadora de los registradores públicos. La agencia estatal invoca un saneamiento que opera directamente por ministerio de la ley, el cual es materializado por el funcionario registrador previa calificación rigurosa. Por consiguiente, no se revocan providencias judiciales y se conserva íntegramente la autonomía funcional de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos conforme a las leyes vigentes.

En cuanto a la creación de un código registral de utilidad pública, las entidades destacaron que este posee efectos exclusivamente publicitarios y carece de implicaciones como limitación al dominio. La Superintendencia de Notariado y Registro habilitó este código especial para facilitar la administración anticipada de los predios destinados a la reforma agraria. Esta disposición administrativa busca optimizar la transparencia y el seguimiento institucional en los procesos de adquisición predial adelantados en las diferentes regiones del territorio nacional.

Sobre el trámite de expedición, el Gobierno nacional respondió a las críticas afirmando que el decreto se surtió con total rigurosidad y estricta sujeción a las directrices de técnica normativa. Se aplicó la excepción reglamentaria que autoriza publicar proyectos específicos de regulación por un término inferior a quince días calendario debido a la debida justificación técnica presentada. De este modo, los plazos reducidos correspondieron al ejercicio legítimo de una habilitación jurídica prevista expresamente en el ordenamiento reglamentario nacional.

En conclusión, el Ministerio de Agricultura reafirmó que el Decreto 0765 de 2026 desarrolla la potestad reglamentaria del Ejecutivo sobre disposiciones legales vigentes desde hace décadas sin menoscabar derechos de terceros. La normativa incorpora salvaguardas explícitas, respeta las competencias de las ramas del poder público y fortalece los mecanismos jurídicos necesarios para dinamizar la política de tierras en el país. Las instituciones reiteraron su disposición permanente de mantener un diálogo transparente con la ciudadanía para explicar el rigor técnico de estas disposiciones.

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