El preconteo que millones de colombianos siguen en televisión la noche de las elecciones no es el resultado oficial. Es una fotografía preliminar, útil para anticipar tendencias, pero sin ningún efecto jurídico. El resultado que realmente importa, el que tiene validez legal y determina quién asume la presidencia, es el que produce el escrutinio, un proceso paralelo y posterior que adelantan jueces, notarios y magistrados del Consejo Nacional Electoral bajo reglas estrictas definidas por el Código Electoral colombiano.
A diferencia del preconteo, cuyos resultados son divulgados por la Registraduría el día de las elecciones con carácter únicamente informativo, el escrutinio tiene efectos jurídicos. De acuerdo con el Código Electoral, los resultados oficiales solo se conocen una vez concluye este proceso. Esa distinción, que para muchos ciudadanos pasa desapercibida, cobra una dimensión crítica cuando los márgenes de victoria son estrechos y las campañas deciden activar sus mecanismos de reclamación legal.
La segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026 puso esa diferencia bajo el foco público con una intensidad inusual. Abelardo de la Espriella ganó el preconteo con 12,9 millones de votos, alrededor de 247.000 más que el senador Iván Cepeda. Un margen que, si bien es significativo en términos absolutos, resultó suficientemente estrecho para que la campaña del Pacto Histórico anunciara una ofensiva jurídica de gran escala, detonando un debate nacional sobre los alcances y los límites reales del proceso de escrutinio en Colombia.
El escrutinio es un procedimiento que se realiza hace décadas en Colombia y busca garantizar la transparencia del proceso electoral. El Consejo Nacional Electoral es la entidad con competencia directa para declarar a un ganador. Su funcionamiento, sin embargo, no es lineal ni sencillo: implica múltiples niveles de revisión, actores institucionales distintos en cada etapa, plazos preclusivos y causales taxativas que determinan qué puede y qué no puede ser objeto de reclamación. Entender ese engranaje es entender las reglas del juego democrático colombiano.
La Registraduría lleva los votos y formularios E-14, bajo custodia, a comisiones escrutadoras compuestas por jueces, notarios y otros funcionarios. Las campañas pueden revisar el formulario E-14 físico y realizar reclamaciones sobre los resultados. Los jueces electorales son los encargados de resolver estas reclamaciones. Este proceso está acompañado de autoridades electorales, entes de control, fuerzas militares, testigos electorales de las campañas y observadores nacionales e internacionales, lo que convierte al escrutinio en el acto más auditado del ciclo democrático colombiano.
El proceso electoral se desarrolla bajo lo establecido en el Decreto 2241 de 1986, así como en otras normas constitucionales y legales que regulan la organización de las elecciones, la inscripción de candidatos, la financiación de campañas y los mecanismos de escrutinio. Sobre ese marco normativo descansan todas las decisiones que toman los funcionarios encargados de validar los votos en cada uno de los niveles del proceso, desde la mesa más remota del país hasta la audiencia nacional en Bogotá.
Lo que sigue es una explicación detallada de cómo funciona ese proceso, etapa por etapa, quiénes participan, qué se puede reclamar y qué ocurre cuando las campañas deciden llevar sus objeciones hasta el límite que permite la ley.
Las cuatro etapas del escrutinio
El proceso de escrutinio en Colombia se desarrolla en cuatro momentos. El primero ocurre en la propia mesa de votación, al cierre de las elecciones, con la presencia de jurados y testigos. El segundo está a cargo de jueces y notarios, quienes tienen facultad de contar y recontar los votos las veces que consideren necesario, ya sea a solicitud de parte o por iniciativa propia. Estos dos primeros momentos constituyen la base del proceso: son los más cercanos al voto físico y los que mayor capacidad de verificación directa ofrecen a los testigos de las campañas.
El proceso va de lo más pequeño a lo más grande. Primero se hace una revisión zonal, luego una municipal, una departamental y, por último, la nacional. Cada nivel consolida los resultados del nivel anterior y tiene la facultad de identificar inconsistencias, resolver reclamaciones pendientes y sanear el proceso antes de trasladar las actas al siguiente escalón. Esta estructura escalonada es lo que le da al sistema su carácter de auditoría progresiva y acumulativa.
La etapa departamental funciona como un filtro intermedio de gran importancia. Con el escrutinio municipal al borde del cierre, el camino se desplaza hacia las comisiones departamentales, una instancia que sirve para el saneamiento final de los datos y requiere de un soporte probatorio impecable. Las reclamaciones que no fueron resueltas en la instancia municipal llegan aquí con la carga de demostrar, con evidencia concreta, por qué un acta debe ser revisada o una mesa debe ser abierta nuevamente.
El CNE, en Bogotá, se reúne como Comisión Escrutadora Nacional, suma los resultados de todos los departamentos más los votos del exterior y declara el ganador de la segunda vuelta. Después de eso, el CNE ordena expedir las credenciales que acreditan el triunfo del candidato ganador. Esta última etapa es la que tiene mayor visibilidad pública y la que concentra la atención política, pues es en ella donde se resuelven las reclamaciones que sobrevivieron a los filtros anteriores.
El CNE comenzó el escrutinio nacional este martes 23 de junio desde Corferias, Bogotá, con los magistrados revisando las actas consolidadas en los procesos de escrutinio previos, adelantados por jueces de la República y delegados de la entidad electoral en compañía de abogados de las candidaturas. La audiencia es pública y en ella cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del proceso, una condición que refuerza el carácter transparente del sistema.
El escrutinio en Colombia es escalonado: una vez se va cerrando cada etapa, esos resultados son absolutamente cerrados y, por lo tanto, se van contabilizando los votos de manera definitiva en cada nivel. Esa característica es la que le otorga firmeza jurídica al proceso y la que impide que las campañas puedan volver indefinidamente sobre etapas ya superadas para replantear reclamaciones no presentadas en su momento.
Las comisiones escrutadoras: quiénes son y cómo se designan
Las comisiones escrutadoras se dividen en auxiliares, distritales o municipales y generales. Las dos primeras están integradas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos, mientras que las comisiones generales son conformadas por ciudadanos que hayan ocupado cargos en altas corporaciones judiciales o que sean profesores de Derecho. Esta distinción en la composición de las comisiones responde a la complejidad creciente de las decisiones que deben adoptarse en cada nivel del proceso.
Los miembros de las comisiones distritales, municipales y auxiliares son designados por las salas plenas de los tribunales superiores de distrito judicial. En el caso de las comisiones generales, la designación corresponde al Consejo Nacional Electoral. El hecho de que la designación recaiga en órganos judiciales independientes, y no en el Ejecutivo ni en los partidos políticos, es uno de los pilares del diseño institucional que busca blindar el escrutinio de interferencias políticas directas.
La presencia de jueces en el corazón del proceso tiene una implicación práctica muy concreta: las decisiones sobre las reclamaciones que se presentan en cada mesa o municipio no las toman funcionarios administrativos, sino operadores jurídicos con competencias para interpretar la ley electoral y resolver controversias con criterio técnico. Eso otorga al sistema un nivel de garantía adicional frente a la arbitrariedad o la presión de los actores políticos en juego.
El proceso está acompañado de autoridades electorales, entes de control, las fuerzas militares, testigos electorales de las campañas y observadores nacionales e internacionales. La presencia simultánea de todos estos actores en cada etapa del escrutinio crea una red de verificación cruzada que hace muy difícil que un error o una irregularidad pase desapercibida sin que al menos uno de los actores presentes lo advierta y lo registre formalmente.
El presidente del CNE, Cristian Quiroz, calificó las elecciones del 21 de junio como una con los mayores despliegues de veeduría nacional e internacional registrados en la historia electoral colombiana. Esa densidad de observación, sumada a la estructura escalonada del proceso, es el argumento central con el que las autoridades electorales han respondido a las dudas planteadas por la campaña del Pacto Histórico sobre la integridad del resultado.
El principio de preclusividad: la regla que cierra las puertas
El concepto más importante para entender los límites reales de las reclamaciones en el escrutinio colombiano es el principio de preclusividad. Su lógica es sencilla pero de consecuencias enormes: cada etapa del proceso electoral, una vez cerrada, no puede ser reabierta por solicitud posterior de ninguna de las campañas. Lo que no se reclamó en la mesa no puede reclamarse en el municipio; lo que no se objetó en el municipio no puede plantearse en el departamento.
El diseño institucional obliga a los testigos electorales a actuar en caliente. El proceso electoral en Colombia tiene unas etapas preclusivas. Eso significa que los equipos jurídicos de las campañas deben estar presentes, activos y documentando en tiempo real durante toda la jornada electoral y durante cada instancia del escrutinio, porque la oportunidad de reclamar no espera ni se recupera una vez que la etapa correspondiente ha concluido.
El procedimiento se rige estrictamente por el artículo 192 del Código Electoral, el cual estipula de forma taxativa cuáles son las únicas causales procedentes para abrir una mesa o corregir un dato, tales como errores aritméticos obvios, tachaduras, falta de firmas de los jurados de votación o inconsistencias graves donde los sufragios superen el censo electoral de la mesa. Fuera de esas causales específicas, ninguna reclamación tiene asidero legal, independientemente de la magnitud política del interés que la motive.
El presidente del CNE fue explícito al respecto durante la audiencia nacional. “No es un libre albedrío que tengan los abogados o los testigos; lo que se puede reclamar es taxativo”, argumentó Quiroz, insistiendo en que el sistema estuvo protegido durante todo el domingo por la presencia cruzada de veedores y jurados. Esa advertencia fue dirigida directamente a las campañas que anunciaron ofensivas jurídicas masivas, recordándoles que el marco legal no admite interpretaciones extensivas cuando se trata de impugnar resultados.
Frente a la posibilidad de impugnar 33.000 mesas anunciada por el candidato Iván Cepeda, Quiroz señaló que cualquier persona tiene derecho a reclamar, pero advirtió que las reclamaciones deben ser taxativas según la ley y la Constitución, y que lo que no se pidió en las mesas no se puede pedir en un proceso posterior. La brecha entre anunciar 33.000 impugnaciones y tener el soporte probatorio suficiente para sostenerlas dentro de las causales legales es, precisamente, el filtro que el sistema impone a cualquier estrategia de cuestionamiento masivo de resultados.
El informe preliminar del delegado para lo electoral reportaba 1.003 reclamaciones por tachaduras, 43 actas con menos de dos firmas, 560 actas modificadas y 1.500 actas E-14 sin firma de jurados. Esas cifras, comparadas con las 119.000 mesas instaladas en todo el territorio nacional, ofrecen una dimensión concreta del volumen de irregularidades documentadas frente al universo total del proceso.
Los votos en el exterior: un proceso especial dentro del sistema
Los colombianos residentes en el exterior votan, pero el escrutinio de sus sufragios sigue un procedimiento diferente al del resto del país. Aunque esos sufragios hacen parte del consolidado nacional, su revisión sigue un procedimiento especial previsto en la ley y está a cargo exclusivamente del Consejo Nacional Electoral, sin pasar por las comisiones escrutadoras departamentales. Esa diferencia de ruta ha sido uno de los puntos de mayor tensión jurídica en el contexto de la segunda vuelta presidencial de 2026.
Las actas con los resultados de las votaciones en el exterior las hacen los jurados de votación, al igual que en Colombia, son enviadas al CNE y con base en esas actas se hace el escrutinio. Los jurados de votación pueden ser residentes en el exterior o quienes estén de viaje y no pueden ser funcionarios de la embajada. Esta condición busca garantizar la independencia del proceso de conteo respecto de la representación diplomática del Estado en cada país.
El presidente del CNE, Cristian Quiroz, negó que se vayan a recontar los votos de forma individual en el exterior. El escrutinio en el exterior se realiza con las actas que consolidan los cónsules, no con los votos físicos que llegan, porque los cónsules van consolidando las actas y las envían al CNE. Esta precisión técnica es fundamental: el escrutinio exterior no revisa papeleta por papeleta, sino acta por acta, lo que establece un nivel de granularidad diferente al del proceso en territorio nacional.
De un censo cercano a 1,4 millones de colombianos habilitados para votar en el exterior, participaron 598.669 ciudadanos. De ellos, 382.808 respaldaron a Abelardo de la Espriella, equivalente al 63,75% de los votos válidos. Por su parte, Iván Cepeda obtuvo 208.815 sufragios, correspondientes al 34,77%, con el 99% de las mesas informadas. Esos números convirtieron el voto exterior en un activo electoral significativo para la campaña ganadora y en un foco de atención jurídica para la campaña perdedora.
Desde el Pacto Histórico se reiteró la solicitud para que se realicen audiencias de escrutinio de las votaciones en el exterior, y se le pidió a la Procuraduría General mediar en el caso, pues el CNE ya había negado la petición. La campaña de Abelardo de la Espriella calificó las peticiones como maniobras evasivas que desconocerían las reglas electorales. La controversia ilustra cómo el proceso de escrutinio del exterior, al seguir reglas distintas, puede convertirse en campo de batalla jurídico cuando los márgenes son estrechos.
La diferencia entre preconteo y escrutinio: por qué importa
Según la Registraduría, en total son 118.350 mesas las que serían escrutadas y hasta el momento se ha sondeado el 99,99% de las mesas, lo que se traduce en 118.340 mesas comprobadas. Ese dato ilustra la magnitud logística del proceso: el escrutinio no es una revisión selectiva sino una verificación sistemática de la totalidad de las mesas habilitadas en el país, una operación que involucra miles de funcionarios en simultáneo a lo largo y ancho del territorio nacional.
Desde el organismo electoral se reitera que la diferencia entre preconteo y escrutinio suele ser mínima; en la pasada primera vuelta presidencial, la coincidencia entre los dos procesos fue del 99,94%. Esa consistencia histórica entre ambos procesos es el argumento más sólido con el que las autoridades electorales respaldan la confiabilidad del preconteo como indicador anticipado del resultado, sin que eso le otorgue validez jurídica formal.
El registrador nacional, Hernán Penagos, fue enfático al señalar que el escrutinio ya no lo hace la Registraduría: toda esta tarea está en manos de los jueces de la República y del Consejo Nacional Electoral. Esa separación de funciones entre la entidad que organiza la votación y las entidades que validan el resultado es un elemento central del diseño institucional colombiano, pensado para evitar que quien administra el proceso sea también quien lo certifica.
Los resultados son consolidados en diferentes niveles de escrutinio mediante formularios como el E-24 y el E-26, que permiten validar y oficializar los resultados electorales. Estos formularios son los documentos técnicos que van acumulando la información validada en cada etapa del proceso y que terminan siendo la base sobre la que el CNE declara al candidato ganador y expide las credenciales correspondientes.
El magistrado Altus Baquero explicó que el CNE no tiene plazos para declarar ninguna elección, pero que como se trata de una elección de solo tres preferencias, de dos fórmulas y un voto en blanco, el proceso tiene que ocurrir muy rápido. Lo importante es garantizarles a las instituciones que puedan participar y, cuando ya se tenga el cómputo completo de los votos, se declarará la elección. Esa declaración del magistrado establece un horizonte de tiempo que, aunque no está fijado por ley, responde a criterios de eficiencia y de certeza democrática que el país demanda en la recta final del proceso electoral.
El escrutinio colombiano es, en síntesis, un sistema construido para que el resultado sea irreversible una vez que cada etapa se cierra, para que las reclamaciones tengan fundamento legal concreto y para que la declaración final del ganador sea el producto de una revisión institucional rigurosa. Su robustez no elimina la posibilidad de errores o controversias, pero sí establece un marco que obliga a quien objeta a hacerlo con pruebas, en el momento oportuno y dentro de las causales que la ley permite.
