La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de 2.850 millones de pesos a la Empresa Distribuidora del Pacífico, Dispac, al comprobar la realización de conductas anticompetitivas. La entidad oficial determinó que la firma prestadora de servicios públicos creó barreras injustificadas y restringió la libre participación de múltiples oferentes en 23 procesos de selección diferentes. Las irregularidades se materializaron de forma sistemática a través de pliegos de condiciones amañados entre los años 2021 y 2023.
La primera restricción detectada consistió en el cobro obligatorio de una suma de dinero como requisito indispensable para postularse a las licitaciones de la compañía. La corporación prestadora de energía dispuso que los ingenieros y contratistas interesados debían cancelar anticipadamente una tarifa proporcional al presupuesto oficial de cada proyecto. Esta exigencia vulneró las directrices de la función administrativa y el manual de contratación interna de la entidad, desincentivando la participación democrática en los procesos de compras.
La segunda conducta irregular correspondió a la limitación del número de integrantes permitidos para conformar los consorcios o uniones temporales que pretendían competir. El organismo supervisor estatal advirtió que la restricción bloqueó el ejercicio de figuras asociativas, cuya naturaleza es integrar capitales, recursos técnicos y experiencias profesionales. Al prohibir las alianzas plurales amplias, la empresa redujo drásticamente la calidad de las ofertas radicadas, impidiendo que el Estado obtuviera mejores condiciones contractuales.
Durante el curso del proceso de investigación, las directivas de Dispac modificaron de forma parcial los comportamientos que generaron el reproche de las autoridades nacionales. La gerencia general procedió a derogar de manera definitiva la Directiva de Gerencia No. 005 de 2024, norma interna que amparaba el recaudo por derechos de participación. Asimismo, la administración expidió una prohibición expresa para evitar nuevos cobros económicos futuros, acción correctiva que sirvió de atenuante procesal al tasar el valor de la sanción.
El organismo de vigilancia ratificó que la libre competencia económica en la contratación de servicios públicos resulta esencial para garantizar la transparencia institucional en las regiones vulnerables. La imposición de privilegios corporativos o discriminaciones técnicas injustificadas lesiona el bienestar de la población y limita el desarrollo del libre mercado en zonas apartadas. Al sancionar estas malas prácticas mercantiles, el ente supervisor estatal busca erradicar la corrupción contractual y proteger los recursos de la inversión social.
Los técnicos contables de la superintendencia evaluaron el impacto de las restricciones financieras impuestas a las pequeñas y medianas empresas de ingeniería del litoral pacífico. Las pólizas y los pagos previos exigidos superaban los estándares permitidos por la legislación civil colombiana para procesos de contratación con dineros estatales. Los investigadores recopilaron testimonios de empresarios locales que confirmaron la imposibilidad física de acceder a los pliegos licitatorios debido a las cláusulas excluyentes fijadas por los evaluadores de la compañía.
La resolución definitiva emitida por la delegatura de competencia busca que las empresas de servicios públicos domiciliarios adecuen sus manuales de contratación a los principios de igualdad. El cumplimiento normativo de la libre concurrencia impide la consolidación de monopolios privados que encarezcan la ejecución de la infraestructura eléctrica nacional en este año 2026. Las autoridades del mercado continuarán monitoreando las plataformas de contratación estatal para vigilar que los presupuestos públicos se asignen bajo criterios estrictamente transparentes.
El equipo jurídico de la distribuidora energética fue notificado oficialmente sobre los recursos legales que proceden ante las instancias administrativas para controvertir la sanción impuesta. El pago de la multa estipulada deberá realizarse ante la tesorería general de la república siguiendo las directrices del debido proceso legal. Mediante estas acciones fiscales, el Estado colombiano envía un mensaje contundente a las juntas directivas sobre la obligatoriedad de respetar el modelo de economía social de mercado vigente.

