La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de supresión de datos personales contenidos en una nota de prensa publicada en el portal Infobae Colombia. El demandante, acusado de acoso sexual contra mujeres, pretendía que se eliminara la información que incluía su universidad y lugar de trabajo. Sin embargo, la Dirección de Habeas Data resolvió que los contenidos editoriales y periodísticos están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012, ordenando el archivo inmediato de esta actuación.
El titular de los datos argumentaba que el medio de comunicación había realizado un tratamiento de información sensible sin su autorización previa y sin sustento probatorio sobre las acusaciones. No obstante, la autoridad nacional reiteró que las reglas sobre el tratamiento de datos personales no pueden ser utilizadas como un argumento legal para coartar la libertad de prensa en el país. Esta decisión protege el ejercicio de los medios de comunicación frente a intentos de censura mediante herramientas de protección de datos.
La Dirección de Habeas Data fue enfática al señalar que exigir una autorización de cada persona mencionada en una noticia derrotaría por completo la esencia del ejercicio periodístico en Colombia. La Superintendencia reprobó el uso indebido del derecho al habeas data como un mecanismo para silenciar voces de denuncia social, especialmente en casos de interés público. La legislación vigente busca proteger la privacidad sin sacrificar el derecho fundamental de la ciudadanía a estar informada sobre hechos relevantes y denuncias.
Aunque los medios de comunicación no están sometidos a las normas de protección de datos en sus contenidos editoriales, la SIC recordó que sí deben cumplir con estándares de veracidad. El ejercicio periodístico está vinculado a las garantías del buen nombre y la intimidad, además de los mandatos propios de la ética profesional. No obstante, los procedimientos administrativos de supresión de datos no son la vía legal para cuestionar el contenido de una investigación periodística o una denuncia de acoso sexual.
La resolución emitida este 10 de abril de 2026 subraya que la Ley 1581 de 2012 no puede ser interpretada ni instrumentada para restringir las libertades de expresión. La seguridad jurídica otorgada a los archivos de información periodística permite que los medios continúen con su labor de vigilancia y denuncia sin el temor a sanciones por el manejo de nombres o datos biográficos. Esta postura institucional fortalece la independencia de la prensa frente a individuos que buscan limpiar su rastro digital.
Para la Superintendencia, el equilibrio entre el derecho a la intimidad y la libertad de prensa es fundamental en una sociedad democrática y pluralista. Los archivos de prensa constituyen una memoria histórica que no puede ser alterada arbitrariamente bajo el pretexto de la protección de datos personales. La decisión deja un precedente importante para otros casos donde personas investigadas o señaladas judicialmente intentan invocar el derecho al olvido para eliminar registros de prensa que les resultan incómodos o perjudiciales.
El organismo de vigilancia recordó que existen otros mecanismos legales para solicitar rectificaciones en caso de que la información publicada sea falsa o carezca de rigor. Sin embargo, la plataforma de protección de datos no es la instancia competente para resolver controversias sobre la veracidad de una nota periodística. Con este fallo, se garantiza que los portales de noticias puedan seguir publicando información detallada sobre sujetos de interés público sin depender de la voluntad o autorización de los implicados.
La Superintendencia de Industria y Comercio reafirma así su rol como garante de la protección de datos, pero estableciendo límites claros para no interferir en la labor informativa. La transparencia en los procesos judiciales y las denuncias ciudadanas debe prevalecer sobre el interés individual de ocultar información que ya es de dominio público. La libertad de prensa sigue siendo un pilar innegociable dentro del marco regulatorio colombiano, asegurando que el flujo de información veraz no se vea interrumpido por tecnicismos.

