Condenan a exintegrantes del Bloque Oriental de las FARC por tomas a Mitú y Miraflores

 

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió este 6 de abril de 2026 una sentencia condenatoria contra 11 exintegrantes del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP. Los procesados fueron hallados responsables de 165 hechos delictivos perpetrados en departamentos como Arauca, Casanare, Guaviare y Vaupés, entre otros. Tras valorar las pruebas de la Fiscalía, el tribunal impuso penas de 480 meses de prisión por delitos de lesa humanidad, incluyendo homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento y secuestro extorsivo en el marco del conflicto armado.

Entre los sentenciados figuran Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla y César Díaz Sosa, conocido con el alias de ‘Cochebomba’, junto a otros 9 postulados a la Ley de Justicia y Paz. La justicia transicional logró documentar la participación directa de estos hombres en incursiones violentas que marcaron la historia del país a finales de la década de los 90. Además de la pena privativa de la libertad, los condenados deberán pagar una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, manteniendo el compromiso de cumplir con las obligaciones de reparación impuestas en el fallo judicial.

Uno de los eventos más graves documentados en el proceso fue la toma a las bases de la Policía Antinarcóticos y el Ejército Nacional en Miraflores, Guaviare, ocurrida el 3 de agosto de 1998. Este ataque sistemático dejó un saldo trágico de 19 uniformados asesinados y 131 secuestrados, configurándose como una de las acciones más violentas del Bloque Oriental. La sentencia ratifica la responsabilidad de los hoy condenados en la planeación y ejecución de este asalto que vulneró los derechos fundamentales de decenas de servidores públicos y sus familias durante años de cautiverio.

Asimismo, el Tribunal les atribuyó la autoría en la incursión armada a Mitú, Vaupés, realizada el 26 de octubre de 1998. En aquel operativo, aproximadamente 1.500 guerrilleros atacaron la estación de policía local utilizando armas no convencionales, lo que resultó en el asesinato de 38 integrantes de la fuerza pública y 8 civiles. Durante la toma, 61 policías fueron secuestrados, evidenciando el uso de métodos de guerra prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario. Estos hechos fueron fundamentales para la calificación de la conducta como crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos.

La investigación de la Dirección de Justicia Transicional también acreditó casos de violencia de género y reclutamiento ilícito. Se documentó el desgarrador caso de una niña de 11 años reclutada forzosamente en Yopal, Casanare, en 1995. Durante su permanencia en los campamentos del grupo ilegal, la menor fue víctima de abusos sistemáticos y obligada a abortar en dos ocasiones sin su consentimiento. Estos actos de acceso carnal violento en persona protegida fueron juzgados bajo estándares internacionales, reconociendo el daño irreparable causado a la integridad física y psicológica de las víctimas más vulnerables.

En el curso del proceso judicial se conoció la desaparición forzada de Pedro Antonio Ramos Vázquez, un agente de la Policía Nacional retenido ilegalmente el 6 de diciembre de 2000 cerca de Yopal. El uniformado fue obligado a descender de un bus intermunicipal por hombres armados y trasladado a una zona rural de la que nunca regresó. A la fecha, se desconoce el paradero de Ramos Vázquez, lo que mantiene el delito en una ejecución permanente hasta que se entregue información veraz sobre su ubicación, una obligación que los sentenciados deben atender para mantener los beneficios legales.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá también abarcó desplazamientos forzados masivos y secuestros extorsivos que afectaron la estabilidad social de regiones como Vichada, Guainía y Meta. La Fiscalía General de la Nación presentó argumentos sólidos que demostraron cómo el Bloque Oriental operaba como una estructura jerarquizada destinada a la comisión de delitos sistemáticos contra la población civil. Esta condena representa un avance significativo en la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de las tomas guerrilleras, quienes esperaron más de dos décadas para ver una sentencia en firme contra sus victimarios.

Finalmente, los 11 exguerrilleros deberán cumplir con las sanciones alternativas que contempla la Ley 975 de 2005, siempre que aporten de manera efectiva a la verdad y la reparación integral de los afectados. El incumplimiento de los compromisos de no repetición o la falta de voluntad para localizar a las personas desaparecidas podría derivar en la pérdida de los beneficios de la justicia transicional. Con esta decisión, el sistema judicial colombiano reafirma su compromiso de juzgar los horrores del pasado, garantizando que crímenes como el reclutamiento de menores y la violencia sexual no queden en la impunidad.

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