Corte Constitucional exige mayor rigor al evaluar detenciones preventivas en casos de capturas masivas

 

La Corte Constitucional de Colombia reiteró que la imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva debe analizarse con especial rigor en procesos de reparación directa. El pronunciamiento cobra mayor relevancia cuando se trata de capturas masivas, escenarios que, según el tribunal, pueden ocultar privaciones injustas de la libertad y vulneraciones a derechos fundamentales.

La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión del alto tribunal, que estudió una tutela presentada por más de diez personas que habían sido capturadas bajo la sospecha de pertenecer a las antiguas guerrillas de las Farc y del ELN. Los accionantes alegaron que, tras haber sido privados de la libertad, acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar reparación directa por los perjuicios ocasionados.

En primera instancia, la demanda avanzó en los tribunales administrativos; sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones en segunda instancia. Los afectados consideraron que esa decisión desconocía las pruebas del expediente y la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal en casos de privación injusta de la libertad.

Ante esta situación, los accionantes acudieron a la acción de tutela al considerar que la sentencia interpretó de manera incorrecta las normas aplicables y desconoció precedentes fijados tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional sobre la responsabilidad del Estado en estos casos.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien presidió la sala, concluyó que los derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de los accionantes habían sido vulnerados.

El alto tribunal enfatizó que, cuando existe la posibilidad de que un caso corresponda a capturas masivas ilegítimas —un escenario identificado previamente por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado—, la evaluación sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la detención preventiva debe ser especialmente estricta.

Según la Corte, este tipo de situaciones pueden implicar un uso desproporcionado, ilegítimo o incluso ilegal de la fuerza por parte del Estado. Por ello, los jueces deben examinar con mayor profundidad las circunstancias que llevaron a la imposición de medidas de aseguramiento, especialmente cuando las capturas se realizan en operativos masivos.

En la sentencia T-012 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte ordenó dejar sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y dispuso que esa corporación emita una nueva sentencia valorando adecuadamente las pruebas y los criterios jurisprudenciales sobre privación injusta de la libertad, establecidos entre otros en el artículo 65 de la Ley 270 de 1996.

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