El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que la acreditación de testigos electorales para las elecciones al Congreso de la República y las consultas interpartidistas del 8 de marzo de 2026 se realizó con base en la información suministrada directamente por las agrupaciones políticas a través de la Plataforma de Postulación y Acreditación de Actores Electorales.
De acuerdo con la entidad, la solución tecnológica implementada para este proceso funcionó de manera correcta e ininterrumpida durante todo el periodo de registro, permitiendo que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos realizaran la postulación de sus testigos conforme a los parámetros establecidos para esta jornada electoral.
El organismo electoral explicó que la plataforma fue parametrizada específicamente con los datos correspondientes a las elecciones de Congreso y las consultas interpartidistas que se desarrollarán el 8 de marzo de 2026, garantizando así el correcto funcionamiento del sistema durante el proceso de registro.
Asimismo, el CNE recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 09458 de 2025, la postulación de testigos electorales es una actividad que corresponde directamente a las agrupaciones políticas, quienes son las únicas legitimadas para registrar ante la autoridad electoral a estos actores encargados de vigilar el desarrollo de los comicios.
Para esta jornada electoral, la plataforma tecnológica permaneció habilitada hasta las 11:59 de la noche del 5 de marzo de 2026, momento en el cual finalizó oficialmente el plazo establecido para la postulación de testigos electorales.
La entidad también explicó que la acreditación corresponde al resultado de las postulaciones realizadas por cada organización política, de acuerdo con los datos cargados en la plataforma por sus administradores. Según el CNE, la mayor parte de estos registros se efectuó el mismo día del cierre del plazo de postulación.
Las agrupaciones políticas podían realizar la postulación de manera individual o mediante cargue masivo de información. En este último caso, el sistema disponía de plantillas previamente parametrizadas que debían ser diligenciadas de acuerdo con los formatos establecidos por la plataforma.
El Consejo Nacional Electoral precisó que cualquier modificación en la estructura de los archivos, cambios en las codificaciones o cruces con bases de datos propias de las organizaciones políticas corresponde exclusivamente a la responsabilidad de las agrupaciones que realizaron la postulación.
Finalmente, el CNE señaló que atenderá las inquietudes que presenten las agrupaciones políticas y revisará los casos particulares que puedan surgir, tomando como referencia la información registrada de manera autónoma por cada organización durante el proceso de postulación de testigos electorales.
Para atender consultas o solicitudes relacionadas con este proceso, el Consejo Nacional Electoral habilitó los siguientes canales de atención: el correo electrónico contacto.mesa@actoreselectorales.com, la línea telefónica (601) 770 2692 y el canal de WhatsApp 300 911 0489 .
