El presidente expidió un decreto transitorio para fijar el salario mínimo mensual legal de 2026 en $1.750.905, mientras el Consejo de Estado resuelve una demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025. La medida responde a una orden judicial del 12 de febrero de 2026, que exigió publicar un nuevo acto administrativo y diferir la suspensión provisional hasta la expedición de esta determinación temporal vigente para la vigencia 2026.
El auto, radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00, dio ocho días calendario para que las entidades demandadas definieran el porcentaje de aumento y su valor. Con ello, la administración busca evitar un vacío normativo y mantener continuidad en pagos, liquidaciones laborales y aportes, bajo el principio de seguridad jurídica. El decreto aclara que regirá únicamente hasta que haya sentencia de fondo, y ordena publicación inmediata en medios oficiales para consulta pública y control ciudadano.
En su motivación, el Ejecutivo invoca el artículo 53 de la Constitución, que consagra una remuneración mínima, vital y móvil, y el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. También retoma criterios de la Sentencia C-815 de 1999, que exige ponderar factores sociales cuando no hay concertación en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Ese estándar obliga a explicar peso e incidencia de cada variable utilizada.
El decreto sostiene que el aumento del 23% ya se aplica desde el 1 de enero de 2026, creando hechos cumplidos y situaciones consolidadas que, según el Gobierno, deben considerarse para preservar confianza legítima. Para justificar la cifra, integra inflación esperada de 2025, productividad total de factores, contribución de salarios al ingreso nacional, participación del trabajo en ingreso mixto y crecimiento estimado del PIB, como sumatoria técnica verificable en conjunto.
Además, incorpora un componente de suficiencia material con base en un estudio de la OIT sobre salario vital en Colombia. La metodología compara la canasta cubierta por el salario mínimo de 2025 con un referente de ingreso suficiente y calcula una brecha. Ese cierre parcial, estimado en 9,4 puntos porcentuales, se agrega a los parámetros legales hasta completar el 23% total, con ajustes por inflación proyectada de manera gradual verificable.
En cifras, el Gobierno afirma que el incremento beneficia directamente a cerca de 2,4 millones de trabajadores que ganan el mínimo y, de manera indirecta, a más de 6 millones con ingresos entre uno y dos salarios mínimos. También cita la desaceleración de la inflación y la evolución del empleo como contexto de razonabilidad. Analistas esperan revisar el impacto en costos, formalidad laboral, precios, y en la negociación colectiva.
El decreto deja en manos de la jurisdicción contenciosa la definición definitiva. Mientras tanto, ordena que el valor de $1.750.905 rija desde su publicación y hasta el fallo del Consejo de Estado. La discusión judicial se centra en la motivación reforzada y la forma de ponderar los criterios. En paralelo, la Comisión de Concertación fue citada el 16 de febrero y reiteró criterios de equilibrio, sostenibilidad y protección del ingreso.
Con el acto transitorio, el Ejecutivo busca blindar el calendario de pagos y evitar incertidumbre en contratos, prestaciones e indexaciones atadas al mínimo. Sin embargo, el carácter provisional abre la puerta a ajustes futuros si el tribunal anula el decreto previo o fija nuevos parámetros. Para trabajadores y empleadores, el mensaje inmediato es uno: el mínimo vigente se mantiene, pero su respaldo jurídico seguirá bajo examen en los meses.

