Se actualiza normativa sanitaria para la producción y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia

 


A partir del 14 de enero de 2026 entrará en vigor en Colombia el Decreto 1083 de 2025, una actualización normativa que redefine las reglas sanitarias para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en el país. La medida, anunciada por el Invima, busca fortalecer la vigilancia sanitaria, reducir cargas regulatorias innecesarias y adoptar un enfoque basado en riesgo, sin afectar la protección de la salud pública.


El decreto modifica disposiciones clave de los Decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020, ajustando procedimientos que impactan directamente a productores nacionales, importadores y microempresarios del sector. Según las autoridades, la actualización responde a la necesidad de modernizar el marco regulatorio y hacerlo más eficiente, acorde con la realidad productiva y comercial del país.


Uno de los cambios más relevantes es la supresión de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas. Aunque la implementación de las BPM continúa siendo obligatoria, su certificación pasa a ser voluntaria. En el trámite de registro, los establecimientos nacionales deberán presentar un concepto sanitario emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos.


Para el caso de los productos importados, el decreto mantiene la exigencia del Certificado de Venta Libre (CVL), expedido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este documento seguirá siendo el soporte que acredita el cumplimiento de los requisitos sanitarios, garantizando la trazabilidad y el control de las bebidas alcohólicas que ingresan al mercado colombiano.


La normativa también contempla una ampliación en la vigencia de los certificados BPM previamente otorgados por el Invima. Estos tendrán ahora dos años adicionales de validez, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, una medida que se enmarca en criterios de gradualidad y proporcionalidad para facilitar la transición al nuevo esquema regulatorio.


Un capítulo especial está dedicado a los microempresarios, para quienes se actualizan las disposiciones del Decreto 1366 de 2020. En este régimen diferenciado, se amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones BPM ya otorgadas y se elimina el requisito de certificación para el amparamiento de bebidas alcohólicas, siempre que pertenezcan a la misma clasificación y se comercialicen bajo una misma marca.


Con estos ajustes, el Gobierno Nacional busca equilibrar el control sanitario con el impulso a la formalización y la competitividad del sector, especialmente para pequeños productores. La flexibilización de algunos requisitos pretende reducir barreras de entrada, sin renunciar a los estándares mínimos de calidad y seguridad para los consumidores.


Finalmente, el Invima invitó a los actores del sector a revisar de manera integral el contenido del Decreto 1083 de 2025 y a adecuar sus procesos conforme al nuevo marco normativo. La entidad reiteró que continuará brindando orientación a través de sus canales institucionales y recomendó mantener, de forma voluntaria, la certificación en BPM como una buena práctica para fortalecer la gestión sanitaria y la confianza del mercado.

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