El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) anunció la expedición de la Resolución 2540 de 2025, que introduce cambios sustanciales al marco regulatorio del etiquetado de productos cosméticos en los países de la Comunidad Andina (CAN). La nueva normativa modifica la Resolución 2310 de 2022 y responde a la reciente Decisión 944, que busca modernizar los requisitos de rotulado y facilitar la comercialización regional sin afectar los estándares sanitarios.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de traducciones obligatorias cuando no representen un riesgo para la salud pública. A partir de la entrada en vigor de la norma, solo deberán traducirse expresiones o advertencias que resulten esenciales para la seguridad del consumidor. Además, desaparece la exigencia de traducir denominaciones genéricas de uso común, lo que reduce tiempos y costos de importación para el sector cosmético.
La resolución también oficializa el uso de stickers o etiquetas complementarias para ajustar la información de productos importados que aún no se encuentran alineados con el reglamento andino. Esto permitirá incorporar datos adicionales –como ingredientes, advertencias o nombre comercial– sin necesidad de rehacer el envase original, siempre que el producto cumpla con la definición de cosmético y con las normas sanitarias vigentes.
Otro ajuste clave es que no será necesario notificar al Invima sobre cambios en el etiquetado que no estén relacionados con aspectos sanitarios ni con exigencias expresas del Reglamento Técnico Andino. Con esto, se evita la generación de trámites administrativos innecesarios y se otorga mayor flexibilidad a las empresas en la actualización de empaques, diseño o estrategia comercial.
La resolución precisa además que la lista de ingredientes deberá estar precedida por la palabra “ingredientes” o un término análogo, y que la denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto, lo que armoniza la norma con las prácticas regulatorias de Estados Unidos y la Unión Europea, consideradas referencia internacional.
Finalmente, el Invima confirmó que Colombia se acoge al mecanismo excepcional previsto en el capítulo V de la Resolución 2310 de 2022, según el cual no será obligatorio incluir el código de Notificación Sanitaria Obligatoria en el etiquetado hasta nueva disposición comunitaria. El organismo afirmó que los cambios buscan fortalecer la competitividad de la industria, facilitar el comercio intrarregional y mantener la protección sanitaria del consumidor.
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Salud
