Una nueva oportunidad para los colombianos que hayan prestado su servicio al país, así como su familia, llega con la convocatoria de crédito condonable para cursar programas de pregrado o de formación para el trabajo y el desarrollo humano.


El Fondo MinDefensa - ICETEX Ley 1699 de 2013 abre su convocatoria Nacional dirigida a colombianos pensionados (por invalidez) de la Fuerza Pública con discapacidad (o un hijo menor de 25 años a quien haya cedido el beneficio por el titular), así como esposas/compañeras permanentes, hijos (menores de 25 años), o padres de miembros de esta Fuerza que hayan fallecido por acción directa del enemigo y que tengan el carné de la Ley 1699 de 2013.


 Estas personas pueden postularse hasta antes del 17 de marzo a la convocatoria para acceder a créditos 90% condonables (es decir, solo deben reembolsar el 10% del crédito otorgado) para estudios de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.


 Precisamente sobre estos apoyos económicos, el Fondo otorga crédito educativo condonable hasta por 11 salarios mínimos para cubrir el valor de la matrícula por cada período académico a cursar. Los beneficiarios también recibirán apoyo de sostenimiento por un 1 salario mínimo por período académico, gastos de derechos de grado y una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.


Las inscripciones se deben realizar de manera directa, sin intermediarios en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional  


El Fondo en Administración del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 está dirigido a las personas mencionadas quienes deben estar cobijados por el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 y los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019. Las inscripciones se realizan de manera directa, gratuita y sin intermediarios.


¿De qué trata esta normatividad?


La Ley de Beneficios 1699 de 2013 de Ministerio de Defensa está orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate, mediante el acceso beneficios entre ellos, créditos educativos condonables.


Por su parte los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 precisan sobre los beneficiarios por cesión y personas con asignación de retiro con disminución de capacidad laboral mayor al 50% quienes reciben los beneficios de la Ley 1699 de 2013.


Vale señalar que la afectación de discapacidad, invalidez o fallecimiento de los miembros de la Fuerza Pública debe ser originada por hechos o actos ocurridos por su servicio.


Requisitos adicionales


Adicional a las condiciones establecidas en la normatividad señalada por este fondo, los demás requisitos que deben reunir los aspirantes de este crédito condonable, son:


  • Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
  • Estar admitido o matriculado en un programa académico que cuente con registro calificado vigente para el caso de programa de Educación Superior, o en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano registrado por la entidad certificada en educación.
  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba que el Estado determine, para quienes ingresen a primer semestre académico.
  • Certificado de notas del período académico anterior, si va a ingresar a segundo semestre.
  • Contar con deudor solidario que debe ser aprobado para la inscripción.
  • No haber sido beneficiario de ningún fondo administrado por el ICETEX.
  • Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante carnet de beneficiario que expida el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI).
  • Para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.


La condonación del 90% del valor financiado se debe solicitar una vez el beneficiario se haya graduado de su programa académico o más tardar dentro de los tres meses siguientes al grado. Conozca toda la información sobre este programa, sus requisitos y reglamento, así como su calendario de etapas, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional