La Alcaldía Mayor de Bogotá convoca a todos los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a tomar parte en el concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes y alcaldesas locales. El objetivo es asegurar que este proceso se lleve a cabo con total transparencia y con todas las garantías que merece.
La Secretaría de Gobierno en convenio con la Universidad Nacional, una de la más reconocidas del país, inician, con las Juntas Administradoras Locales,la convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de las 20 localidad del Distrito Capital.
“La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero Ardila.
Además, puntualizó, “las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de la gente, protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.
Para la administración distrital el principal requisito escontar con hombres y mujeres que trabajen por su localidad con honestidad y compromiso para manejar los recursos de todos los bogotanos, que tenganvocación de servicio y ante todo conocer las necesidades de su localidad.
Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 y el 24 de febrero. Tenga en cuenta la siguiente información:
Requisitos para la inscripción
Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:
Inhabilidades
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:
* Respecto de la inhabilidad 4, esta se entenderá en los términos de la sentencia con radicado Nº 25000232400020050096801 del 24 de agosto de 2006 del Consejo de Estado.
Atribuciones del Alcalde Local
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
Para mayor información, puede consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co, o en las diferentes páginas web de las alcaldías locales.