- En medio de la crisis ocasionada por el Covid-19 queda en evidencia los incumplimientos de varios programas posconsumo de medicamentos en el paÃs.
- Los planes de gestión de devolución posconsumo de medicamentos vencidos, por sus siglas: GDP, son un instrumento de gestión, compuesto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y gestión de medicamentos vencidos, envases de medicamentos, empaques, cajas, frascos, ampolletas y medicamentos parcialmente consumidos, al que los importadores y fabricantes deben acogerse como parte del cumplimiento de su responsabilidad ambiental empresarial frente a los consumidores y ante la sociedad en general, de manera que se les dé una adecuada disposición final, sin generar impactos negativos al ambiente y la salud pública.
Si bien, Colombia ha estado entre los paÃses lÃderes en la gestión posconsumo de medicamentos junto con España, México y Portugal, hoy en dÃa de los siete colectivos posconsumo de medicamentos regulados, 6 de ellos tienen requerimientos de la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales), encargada de que los proyectos. obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del PaÃs.
La situación está asÃ: En medicamentos de uso humano existen 3 planes posconsumo colectivos: Bioentorno, Corporación Punto Azul y Quibi y dos de ellos reciben requerimientos: Bioentorno, y Quibi.
Frente a los medicamentos de uso veterinario existen cinco: Aprovet, Bioentorno, Colecta, Corporación Punto Azul y Quibi y todos a excepción de la Corporación punto Azul (única entidad que cumple al 100% los lineamientos de ANLA), reciben requerimientos. Encontrando que más de 180 fabricantes o importadores se encuentran por fuera del cumplimiento normativo.
La gravedad de la situación se ha puesto en evidencia en Colombia en los últimos seis meses, encontrando que es frecuente el incumplimiento de los titulares de registro de medicamentos y que se han requerido a los programas colectivos que no cumplen con los lineamientos establecidos en la Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Uno de los incumplimientos materiales, es la oblicagación de la presencia en San Andrés, en donde algunos colectivos mencionan que no tiene cubrimiento en la Isla por no comercializar los medicamentos allÃ, aun cuando el ANLA cuenta con evidencia que demuestra que si los comercializan en la Isla y que por tanto han estado faltando a uno de los lineamientos establecidos en la norma.
Asà mismo, otro de los incumplimientos más frecuentes es la falta de documentación e información suministrada a la autoridad.
Es importante agregar que todos los programas posconsumo de medicamentos están compuestos por laboratorios farmacéuticos nacionales y multinacionales, pero son operados por asociaciones independientes expertas en la gestión de los materiales.
La ANLA ha mencionado el requerimiento que le ha realizado a varios titulares de registro de medicamentos de uso humano y de uso veterinario que no están cumpliendo con la norma, los cuales estarÃan sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y de igual forma, ha realizado requerimientos a los planes colectivos que no cumplen con los lineamientos normativos. Es el momento que estas denuncias y requerimientos empiecen a tener efectos disciplinarios que garanticen la protección de la salud pública y el cuidado del medio ambiente.
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha estado trabajando en la articulación de la norma ambiental y la norma de salud, a través de dos estrategias:
1. Resolución 3311 de 2018, del Ministerio de Salud y Proteccion Social: Estándar de Datos, la cual establece como atributo básico de los medicamentos comerciales, el plan posconsumo para garantizar la adecuada disposición final de los medicamentos.
2. Decreto 1787 de 2020, “Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de sÃntesis quÃmica y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria” del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el cual se establece la obligatoriedad de garantizar la adecuada disposición final de medicamentos, en el marco de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia.
¿Cuál es la razón por la que es tan importante el proceso de disposición final de medicamentos?
Además de los impactos ambientales que se derivan por una inadecuada disposición de los residuos de medicamentos (contaminación en las fuentes hÃdricas, aumento en los rellenos sanitarios, y otros), existe un riesgo de salud pública derivado de la falsificación y adulteración de los medicamentos que se disponen en las basuras convencionales.
Sin contar que en el marco de la crisis del Covid, son una fuente primaria de riesgo y contagio.
La responsabilidad de los ciudadanos está en separar los residuos de medicamentos y llevarlos a donde corresponda, una correcta gestión de estos residuos contribuye al cuidado del medio ambiente, y de salud pública, evitando adulteración y contrabando.