Los criptoactivos, o criptomonedas (como son más conocidos) son activos virtuales que utilizan métodos de criptografía para asegurar el registro de transacciones, facilitan el intercambio de valor económico en una serie de dispositivos interconectados, y pueden ser utilizadas como medio de pago, mecanismo de inversión o para facilitar remesas. Una pregunta recurrente que surge es ¿si es necesario pagar tributos por tener o realizar transacciones con en monedas que circulan en internet? La respuesta varía según el caso.

 

Cualquier activo, sea tangible o intangible hace parte de la base patrimonial de un individuo y, por ende, debería declararlo en su patrimonio, sin embargo, si no ha enajenado, vendido o convertido las criptomonedas, en caso de tener una diferencia positiva entre el precio de compra y de venta, no es necesario pagar impuestos relacionados, como, por ejemplo, el de renta o el de ganancia ocasional. De otro lado, al ser considerado un dato digital, tal y como lo ha establecido la Superintendencia financiera, el Banco de la República y la Dian, las criptomonedas ostentan la condición de bien intangible susceptible de valoración pecuniaria y, por lo tanto, se rige por lo establecido en los artículos 653 y 664 del Código Civil”, indicó Alejandro Beltrán Torrado, Country Manager de Buda.com para Colombia.

 

En Colombia, así como no todas las personas que declaran renta tienen que pagar el impuesto, pues por las deducciones el saldo final puede ser cero. Lo anterior, aplica de manera similar tributariamente a las criptomonedas. Estas son bienes intangibles, los cuales son susceptibles de valoración económica, hacen parte del patrimonio y pueden constituir renta presuntiva, siempre y cuando se hayan enajenado, vendido o convertido a la moneda local.

 

Entonces, ¿Cuándo corresponde declarar los impuestos por criptomonedas?

Existen diversas situaciones en las que se debe pagar los impuestos por las transacciones con las criptomonedas, por ejemplo:

 

Vender criptomonedas por dinero en moneda local: sí, si existe una utilidad (mayor valor) en la venta. Dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta la venta, la utilidad está sujeta a renta líquida o ganancia ocasional.

 

Pagar bienes y servicios con criptomonedas: sí, ya que esta acción es considerada una permuta, que al igual que una venta tiene impacto tributario ya que es otro tipo de enajenación del bien. En el caso de los servicios, corresponde a un ingreso de quien presta el servicio.

 

Comprar una criptomoneda con otra criptomoneda: sí, ya que esta acción es considerada una permuta y aplican las mismas reglas de la compraventa.

 

Recibir criptomonedas minadas: sí, ya que las cripto se reciben a cambio de servicios y/o comisiones.   

 

Recibir pagos en criptomonedas: Sí, ya que el pago en cripto sería un pago en especie, el cual es un ingreso para quién las recibe.

 

Donas criptomonedas a una ONG o sin fines de lucro: dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o no.                     

 

¿En qué casos no?

Cuando un usuario transfiere criptomonedas de una wallet o billetera a otra, ambas de su propiedad, no genera cargo de impuestos. Cuando alguien regala criptomonedas no tiene implicaciones fiscales, sin embargo, si son donaciones de caridad, dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o beneficios tributarios a las donaciones o no.             

 

Personas jurídicas

Para una jurídica en Colombia es necesario tener en cuenta que existe la obligación de registrar las operaciones con criptomonedas dentro de los Estados financieros de la sociedad como unidad de cuenta separada. Además, se recomienda usar como base de medición la de valor razonable, para asignarle valor a la criptomoneda.